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Irene Marsilla
¿Me pueden obligar a ocupar el cargo de presidente de la comunidad en contra de mi voluntad?

¿Me pueden obligar a ocupar el cargo de presidente de la comunidad en contra de mi voluntad?

El mero hecho de ser propietario de un inmueble implica que se puede aparecer en la lista de candidatos a la presidencia

Clara Alfonso

Valencia

Viernes, 22 de septiembre 2023, 00:38

La posición de presidente en una comunidad de vecinos es indudablemente una tarea de gran envergadura que implica una serie de responsabilidades y desafíos significativos. La persona que asume este cargo se convierte en una especie de 'líder', encargado de tomar decisiones importantes, gestionar el mantenimiento de las áreas comunes, lidiar con asuntos financieros y resolver conflictos entre los propietarios. En consecuencia, no es de extrañar que algunos propietarios puedan mostrar reticencia o incluso evitar a toda costa ocupar este rol.

Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es designado por los propietarios de la comunidad, ya sea por elección o mediante un turno rotatorio o sorteo. En este sentido, es importante tener en cuenta que el mero hecho de ser propietario de un inmueble, siempre que se esté en pleno uso de las facultades mentales, implica que puede aparecer en la lista de candidatos a la presidencia. Por el contrario, los inquilinos o las personas ajenas a la comunidad nunca podrán serlo.

Qué pasa si salgo elegido y quiero dimitir

Si has sido elegido para ocupar el cargo de presidente de tu comunidad de vecinos, debes saber que no puedes dimitir ni ceder el puesto a otro propietario o copropietario, pues tienes la obligación de cumplir con ello. No obstante, existen situaciones en las que los propietarios pueden quedar exentos de esta obligación por diversas causas.

- Causas laborales. Si el propietario tiene un empleo que le impide cumplir con las obligaciones y responsabilidades del cargo debido a horarios laborales incompatibles o la necesidad de viajar frecuentemente, se considera una causa válida para solicitar la exención.

- Causas médicas. En casos de enfermedades crónicas, emergencias médicas o condiciones de salud graves que limiten la capacidad de la persona para ejercer el cargo de presidente, se puede justificar la negativa a asumir dicha responsabilidad.

- Causas relacionadas con la edad. Aunque no hay una edad máxima establecida por ley, las personas mayores pueden renunciar al cargo de presidente si consideran que no poseen las facultades necesarias para desempeñarlo de manera efectiva.

- Causas relacionadas con la residencia. Si un propietario vive a una distancia considerable de la comunidad de vecinos, lo cual dificulta el cumplimiento de las obligaciones y participación activa en las decisiones de la comunidad, se permite renunciar al cargo de presidente.

Asimismo, es importante tener en cuenta que los estatutos de la comunidad de vecinos pueden establecer ciertas disposiciones o requisitos adicionales para ser presidente, como la necesidad de contar con un determinado número de propiedades o de estar al corriente de los pagos de las cuotas comunitarias.

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