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L. B.
Miércoles, 29 de diciembre 2021, 11:54
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno de cara a las fiestas Navideñas para frenar la transmisión del coronavirus destaca la vuelta de las mascarillas.
La normativa que rige la obligatoriedad de llevar esta prenda contempla además sanciones para quien no cumpla la medida. En concreto, no llevar mascarilla en exteriores se considera una falta leve, y se puede penar con 100 euros de multa.
Solo existen varios casos excepcionales en los que no es obligatoria la mascarilla: cuando se realiza una actividad deportiva (como salir a correr) y cuando estamos en un espacio natural donde se respeta la distancia de seguridad entre personas.
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Además, como ocurrió durante la desescalada, tampoco será exigible para aquellas personas con problemas de salud que se agraven por el uso de la mascarilla, y que tengan una recomendación médica para no llevarla.
Si no se cumplen estas condiciones, la policía puede pararnos si no llevamos la mascarilla por la calle y, aunque no nos pueden multar, nos pueden denunciar. Si la policía especifica que la persona denunciada ha tenido conductas de desobediencia, esta podrá llegar a ser sancionada. Si este no es nuestro caso, podremos recurrir la denuncia.
Para ello se puede acudir a la vía judicial o a la vía administrativa, en un plazo de 15 días a partir del día en el que nos notifiquen la denuncia. El recurso se podrá presentar en uno de estos edificios:
- Delegación o Subdelegación de Gobierno
- Oficinas de Correos
- Órganos de la Administración General del Estado
- Ayuntamientos u otras dependencias municipales
Si nos decantamos por la opción de recurrir la multa, es recomendable no pagar la sanción, y acudir a uno de los edificios habilitados para presentar pruebas y alegaciones.
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