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Martes, 22 de octubre 2019, 19:57
La ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe en su artículo 31 circular marcha atrás, pero especifica ciertas excepciones: cuando «no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras».
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La DGT recuerda, en un artículo publicado en su revista, que la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».
La maniobra de marcha atrás está expresamente prohibida en autovías y autopistas, sean cuales sean las circunstancias (infracción grave, con 4 puntos de penalización). Sólo los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.
La DGT explica que durante la marcha atrás la posición del conductor y el movimiento del vehículo son antinaturales, pues ambos están concebidos para moverse hacia delante. Al iniciar la marcha atrás, debemos recordar la regla RSM:
-Retrovisor: observar cuantas veces fuera necesario.
-Señalización: no sorpresiva, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones.
-Maniobrar, tras hacer todo lo anterior.
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