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Estado de alarma y toque de queda | La duda del 6: ¿cuántas personas se pueden reunir si no conviven? El BOE lo aclara

La duda del 6: ¿cuántas personas se pueden reunir si no conviven? El BOE lo aclara

Las autonomías pueden establecer límites aún más estrictos y determinar si los menores entran o no en esa restricción

LP.ES

VALENCIA

Lunes, 26 de octubre 2020, 10:59

La declaración del estado de alarma en España en octubre ha impuesto el toque de queda y ha implantado una serie de limitaciones de movilidad y reunión para intentar contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Una de estas restricciones es la limitación del número de personas que se pueden reunir en espacios públicos y privados, que ha generado alguna dudas.

La normativa establece en el artículo 7 del Real Decreto que «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes«.

La redacción ha provocado que muchas personas desconozca realmente cual es el límite máximo y en qué situaciones se puede superar ese máximo de 6 personas juntas en espacios públicos o privados, es decir, en la calle o en una vivienda, por ejemplo. Algunas dudas concretas hacen referencia a la agrupación de familias pero que viven en domicilios diferentes, como padres e hijos, por ejemplo. ¿Si somos cinco en casa podemos comer con mis padres? ¿Podemos ir a visitar a los abuelos con tres niños?

El BOE se encarga de aclarar cual es el ímite máximo y no ofrece lugar a dudas. Literalmente explica: «En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas » .Por lo tanto, cuando se juntan dos núcleos diferentes, la reunión no puede exceder de 6 personas.

La redacción del artículo 7 está elaborada así para poder incluir a convivientes que ocupan la misma vivienda sin necesidad de que sean familia y que exceden el número de 6 personas, como puede ocurrir en los pisos compartidos, los llamados 'pisos pateras' o cualquier otra agrupación de personas de nucleos familiares diferentes que comparten residencia, etc...

El BOE, en su exposición de motivos, alega que la medida se toma porque «el estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos» de contagio de coronavirus.

Siguiendo recomendaciones de la OMS y de otros organismos especializados, continúa el BOE, «se consideran eficaces y apropiadas medidas como la limitación del número de personas no convivientes, la relación en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable y permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos que no se consideren imprescindibles. La limitación del número máximo de personas en un mismo espacio ha sido aplicada en varias comunidades autónomas y en distintos países de nuestro entorno con resultados positivos desde el punto de vista epidemiológico».

Además incide en que «buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control implementadas. Por ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales»

Las excepciones

Sin embargo, existen excepciones a estas limitaciones del número de personas que se pueden reunir:

- No estarán incluidas en la limitación de 6 personas las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

. Las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación

- Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

- Además, el Real Decreto establece que las CCAA podrán determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

- Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Multas por incumplimiento

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Aquí puedes ver las multas que se pueden poner durante el estado de alarma.

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