Los días que debe durar una baja laboral por ansiedad según el INSS
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En uno de los casos será obligatorio que el trabajador cuente con 180 días cotizados durante los últimos cinco añosLa salud mental ha pasado de ser un tema tabú a convertirse en conversación casi habitual en el día a día dentro de una oficina o cualquier entorno laboral. Ya no es raro conocer a alguien que está o ha estado recientemente de baja laboral por ansiedad o depresión. La concienciación, especialmente tras la pandemia del Covid-19, ha ido en aumento y con ello la aceptación de que la salud mental es un problema real al que combatir con todas sus armas. Una de ellas es la incapacidad temporal por ansiedad, una baja por una enfermedad reconocida como común o profesional. Tras el análisis de un médico la situación puede obligar a tener cierta cotización ante la Seguridad Social o se determinará sin ningún tipo de problema.
Si la baja se determina por causas personales se concederá por contingencias comunes, teniendo que haber acreditado un mínimo de 180 días cotización durante los últimos cinco años. En el caso de que la ansiedad esté provocada dentro del ámbito laboral no se requerirá ningún periodo de cotización.
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De esta forma es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien ha publicado las cuestiones más técnicas al respecto, ya que la baja laboral por ansiedad tiene un periodo máximo de 365, aunque obviamente es prorrogable en diferentes factores. En el caso de que fuera necesario, el propio INSS puede autorizar un extra de 180 días si fuera necesario tras la correspondiente valoración y análisis médico. La baja laboral por ansiedad considerada de larga duración se encuentra entre los 6 meses y los 2 años sin trabajar.
El organismo nacional determina entonces cuatro escenarios iniciales para la primera baja, la que determina qué tipo de ansiedad presenta el paciente al que se le concede la incapacidad temporal. La duración más corta es la de 15 días, escenario indicado para los casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o con ansiedad y depresión.
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Casi un mes de baja, 30 días, se determinará para todo aquel paciente que presente un trastorno de ansiedad generalizada y otros trastornos de ansiedad, sean específicos o no. Hasta los 45 días ascenderá una incapacidad temporal justificada ante un trastorno de ansiedad fóbica sin origen específico y trastorno de pánico sin agorofobia. El máximo de 60 días queda indicado para los casos de trastorno de ansidedad por afección fisiológica conocida.
Será un médico el que determinará el estado de salud del paciente y, con la nueva baja laboral, el doctor se encargará de comunicar directamente la incapacidad temporal a la empresa del trabajador, evitando que el paciente tenga que acudir a su puesto de trabajo para notificar en persona su estado de salud.
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