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España cambia el etiquetado de la miel para identificar cuánta llega del extranjero

España cambia el etiquetado de la miel para identificar cuánta llega del extranjero

Obligará a partir del año que viene a incorporar el porcentaje de producto procedente de cada país

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 21 de febrero 2025, 01:08

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 19 de febrero un real decreto por el que se modifica la norma de calidad relativa a la miel, y que introduce cambios en el etiquetado con el objetivo de evitar engaños a los consumidores con la procedencia de los productos.

La modificación entrará en vigor el 14 de junio de 2026 y obliga a mencionar en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada, mientras que si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen.

En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.

Según recoge la norma, los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con la redacción anterior de esta norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes de transcurrir 18 meses desde esa fecha.

Con la incorporación de esta modificación a la legislación nacional, se pretende proteger y aumentar la competitividad de las mieles de origen español y reforzar el mercado nacional, al dotarlo de mayor transparencia e información, y posicionar los productos frente a las mieles importadas.

Los argumentos

«Teniendo en cuenta la demanda social, manifestada a través de peticiones realizadas por diversas organizaciones representativas del sector en toda la Unión Europea y el estrecho vínculo existente entre la calidad de la miel y su origen, se ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar una información más completa sobre el origen de la miel, a fin de no inducir a error a los consumidores en relación con la calidad del producto», explica la norma. «A ello se suman los importantes problemas detectados en la Unión en relación con la adulteración de la miel, la elevada competencia de mieles importadas desde terceros países y la falta de información al consumidor, que está impactando de manera muy negativa en el sector apícola de la Unión», concluye.

Una directiva europea introdujo la obligación de mencionar en la etiqueta el país o los países de origen donde la miel haya sido recolectada, pero dejó la puerta abierta a que si procedía de más de un Estado miembro o de un tercer país, dicha mención pueda substituirse, según proceda, por la indicación «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE», o «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE». España rehusó hacer uso de esta facultad, estableciendo la obligación de mencionar en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.

Y ahora ha reforzado esta propuesta con el objeto de incorporar a la legislación nacional las modificaciones introducidas en la directiva de la Unión Europea, relativas a la miel, a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana y las confituras, jaleas y 'marmalades' de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, impulsadas durante la Presidencia española del Consejo en el segundo semestre de 2023 y culminadas en 2024.

Miel filtrada

Con este cambio también se elimina la variedad miel filtrada y se establece que, aquella a la que se le haya retirado una parte importante del polen, será considerada miel para uso industrial, y no podrá comercializarse directamente al consumidor final, ya que el polen es un componente clave de la miel y proporciona un vínculo con su origen botánico.

No obstante:

a) en el caso de la miel para uso industrial, la expresión «sólo para cocinar» aparecerá en el etiquetado cerca de la denominación.

b) salvo en el caso de la miel para uso industrial, dichas denominaciones podrán verse completadas con información relativa a las siguientes características de la miel:

1.º su origen floral o vegetal, si el producto procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y presenta las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas del origen indicado,

2.º su origen regional, territorial o topográfico, si el producto procede enteramente del origen indicado,

3.º criterios de calidad específicos.

EP

La miel para uso industrial es la miel apropiada para usos industriales o para su utilización como ingrediente de otros productos alimenticios que se elaboran ulteriormente, que puede:

a) presentar un sabor o un olor extraños, o

b) haber comenzado a fermentar o haber fermentado, o

c) haberse sobrecalentado, o

d) haberse obtenido eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen.

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