El Ministerio de Sanidad ha publicado una norma, la Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se han incluido nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, del mismo modo que incorpora la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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Esta lista, obligatoria según el Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973, se actualiza «con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas y contribuir a su prevención y represión», según recoge la Orden publica en el BOE, que incluye la sustancia remimazolam, «un sedante de acción ultrarrápida cuyo consumo presenta un riesgo de abuso y dependencia».
El perfil de seguridad, la toxicidad y los efectos sobre la conducta del remimazolam son similares a los de otras benzodiacepinas. También la dependencia y el potencial de desviación de estas sustancias son similares a los de otras benzodiacepinas de acción corta, y comparables con los de otra benzodiacepina, el midazolam, que se encuentra incluida en la citada lista IV.
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Algunas de las sustancias ya se encontraban en el Decreto en vigor en España, pero se han realizado cambios ya que «es necesario aplicar a todas estas sustancias unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud». Así, según indica Sanidad, «se transfieren de la lista I a la lista II del anexo 1 las sustancias 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC), 4-metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control».
En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias ADB-BUTINACA (N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1-butil-1H-indazol-3-carboxamida) y alfaPiHP (alfa-pirrolidinoisohexanofenona, 4-metil-1-fenil-2-(pirrolidin-1-il) pentan-1-ona), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
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Puedes leer la orden completa con todos los argumentos ofrecidos por Sanidad.
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También puedes leer en el BOE el listado completo (en fase de actualización) con todas las sustancias incluidas en el Decreto desde 1977 y el significado de que estén en la Lista I, II, III o IV.
Sobre todas estos productos «es necesario aplicar unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud», explica Sanidad, atendiendo «a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS, derivadas del análisis crítico llevado a cabo en la cuadragésima quinta reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD)», sostiene.
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