LAS PROVINCIAS
Sábado, 1 de febrero 2020, 15:47
Hace cerca de dos años a un conductor le llegaba la notificación de una multa de la DGT en la que se le sancionaba por circular a 160 km/h en un tramo de carretera que tenía una velocidad máxima de 120 km/h. El titular del vehículo se negó a reconocer al condcutor por lo que el procedimiento sancionador de Tráfico estableció que sobre él debía recaer que la pena de 300 euros y retirada de dos puntos del carné de conducir. Ante la disconformidad de esta sanción, el dueño del vehículo recurrió y ahora la DGT ha recibido un varapalo en forma de sentencia.
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El Juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid es el responsable de esta sentencia contra el Dirección General de Tráfico. En ella se establece que Tráfico no puede ni multar ni quitar puntos si no se ha reconocido al conductor de un vehículo como responsable de una infracción vial. Dado que el dueño se negó a reconocer quién conducía el coche en el momento que fue captado por el helicóptero de la DGT excediendo el límite de la velocidad, la sentencia establece que proseguir con el procedimiento sancionador significa «vulnerar la presunción de inocencia«.
De esta forma, el dueño del vehículo no ha tenido que hacer frente al pago de 300 euros y tampoco ha perdido los dos puntos del carné.
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