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EFE
Sábado, 1 de febrero 2020
La necesidad de contar con una etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) en el parabrisas o las ofertas que anuncian las marcas puede llevar próximamente a muchos conductores a cambiar su antiguo coche por otro y a optar por una financiación.
Hasta aquí todo es normal, pero el problema surge cuando se quiere vender de nuevo y no se ha leído antes la letra pequeña en la que aparecen las palabras mágicas de «reserva de dominio«.
Esta cláusula, desconocida por muchos que están acostumbrados a pagar al contado, es una herramienta jurídica presente en casi todas las operaciones de compraventa a plazos e implica que la entidad financiera será técnicamente la propietaria del coche u moto adquirido hasta que el comprador salde el precio total de éste.
Pero con el abono completo no se soluciona todo, ya que lo habitual es que la entidad que ha avalado la operación cuente con 45 días para validar que todo está bien.
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Según los expertos, con este mecanismo de protección, la banca y las financieras evitan que cualquiera pueda transferirles el dinero y, posteriormente, cuando reciben la documentación necesaria para cambiar el titular, anularles dicho envío y estafarles.
¿Qué supone esto para el vendedor?. Que, posiblemente, su operación de venta se vaya al traste si se trata de un particular o que tenga que fiarse de la buena fe de su comprador.
¿Por qué?. Lo habitual es que, con el dinero del comprador, el vendedor dé la entrada de un nuevo coche, pero el comprador del coche usado no va a poder transferirlo a su nombre hasta, como mínimo, 45 días.
O algo que todavía genera más rechazo. ¿Dejarías a alguien que no conoces conducir tu moto o turismo durante esos 45 días, en los que podría incurrir en multas o provocar o sufrir un accidente?.
La solución parece fácil: que el vendedor salde su deuda y luego venda el coche. Esto sería lo normal, pero no hay que olvidar que el parque automovilístico español es de los más viejos de Europa (la media de antigüedad es de unos 12 años) y mucha gente cambia de coche por necesidad y no por placer, lo que no casa con abonar lo que resta del plazo y lanzarse a por un nuevo.
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Pero, independientemente de la situación económica de cada uno, si el vehículo a motor se ha adquirido a plazos hay que confirmar que la reserva de dominio se ha quitado -lo tiene que solicitar el conductor, porque la financiera no lo hace de forma automática-.
Según el presidente de Tramicar (plataforma online en la gestión de compraventa de vehículos de segunda mano), Jorge Alcántara, se debe cancelar la reserva de dominio en cuanto se salde el importe financiado para evitar cualquier complicación que pueda surgir, ya que las entidades financieras no están obligadas a notificar a los compradores el pago completo de la deuda.
Para hacer este trámite es fundamental que el banco o financiera envíe una carta de cancelación con la que acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se matriculó el vehículo, abonar las correspondientes tasas y esperar unos 15 días a que se actualicen las cargas de propiedad.
Desde Tramitar recomiendan consultar en la DGT que se ha realizado correctamente el cambio de titularidad.
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