![El Supremo confirma seis meses de prisión a dos hombres que gritaron 'maricón' a otro](https://s1.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2025/02/14/supremo2-kJnB-RaYSAp22AvA6SCcI6ygv1FK-1200x840@RC.jpg)
![El Supremo confirma seis meses de prisión a dos hombres que gritaron 'maricón' a otro](https://s1.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2025/02/14/supremo2-kJnB-RaYSAp22AvA6SCcI6ygv1FK-1200x840@RC.jpg)
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La noche se rompió con los gritos de 'maricón', 'maricón de mierda' y 'te estabas pajeando con tu amigo', que dos hombres profirieron contra otro ... que salía del servicio de un bar de Madrid. El caso llegó a tribunales y ahora el Tribunal Supremo confirma la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros, por el delito contra la dignidad de las personas. La pena incluye también tres años y medio de inhabilitación para ejercer una profesión relacionada con lo educativo, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima.
Las «expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla», mantiene la ponente Ana Ferrer. Aunque la palabra 'maricón' puede ser usada «de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa», en «particulares contextos y en determinados ámbitos» tiene «objetivamente» una connotación de «menosprecio vinculada a la orientación sexual». Es, por tanto, una «expresión de homofobia».
Los hechos probados indican que los dos hombres, mayores de edad y nacidos en Ecuador, estaban en un local de la cadena 101 Montaditos y «por motivos de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual» fueron contra la víctima y le increparon varias veces, «llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación». La Audiencia Provincial de Madrid sentenció a ambos en 2022 con las penas que ahora el Supremo ratifica, desestimando la apelación de los condenados.
«Empleadas tal y como el relato de los hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino», sostiene el Supremo. «Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel».
Aclara además que los improperios contra el colectivo LGTBI no están amparados en la libertad de expresión y cita una sentencia del Tribunal Constitucional: no existe «un pretendido derecho al insulto» en las «expresiones formalmente injuriosas, absolutamente vejatorias o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan».
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