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El Tribunal Supremo ha puesto coto a las prácticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de revisiones de incapacidad permanente, recordando que los plazos establecidos en las resoluciones deben cumplirse estrictamente. Según el fallo, publicado por el portal 'Noticias Trabajo', la Seguridad Social no puede anticipar una revisión del grado de incapacidad permanente antes de la fecha señalada, salvo que existan causas muy concretas y excepcionales, como que el afectado haya retomado una actividad laboral o que se demuestre un error en el diagnóstico inicial.
Esta resolución judicial llega tras un caso que afectó a una trabajadora del ámbito de la limpieza, quien en 2017 fue reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta. Esa condición le daba derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora. La mujer sufría diversas patologías de carácter grave, entre ellas lumbociatalgia, incontinencia urinaria y fecal, fibromialgia y secuelas neurológicas que limitaban de forma sustancial su capacidad para desempeñar cualquier profesión.
La resolución que reconocía su pensión señalaba expresamente que el estado de salud no debía ser revisado antes del 3 de diciembre de 2018. Sin embargo, el INSS inició ese procedimiento en noviembre del mismo año, es decir, anticipándose varias semanas a lo legalmente establecido. Poco después, en enero de 2019, el organismo consideró que la trabajadora había mejorado y decidió retirarle la prestación.
La afectada, sin embargo, recurrió la decisión por vía judicial, argumentando que no se había respetado el plazo mínimo fijado para realizar la revisión, y que tampoco se daban las excepciones legales que habrían permitido esa actuación anticipada. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la mujer, y ahora ha sido el propio Tribunal Supremo quien ratifica ese criterio.
El Alto Tribunal ha interpretado de forma literal el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que toda resolución sobre prestaciones por incapacidad permanente debe señalar un plazo concreto para su posible revisión. Ese plazo, recuerda el Supremo, «no es orientativo, sino vinculante», y rige para todos los actores implicados, incluida la propia administración. En palabras del tribunal, «estamos ante un plazo que determina, identifica y establece el momento a partir del cual se puede instar la revisión del grado o estado de incapacidad».
El fallo subraya además los riesgos de permitir revisiones arbitrarias antes de tiempo. Según recoge la sentencia, admitir esa posibilidad supondría dejar la puerta abierta a una revisión «permanente, ilimitada e incondicionada», lo que chocaría con los principios de seguridad jurídica y con la confianza legítima del ciudadano en la estabilidad de su situación administrativa.
Por todo ello, el Supremo ha desestimado el recurso del INSS, confirmando la nulidad de su actuación y reafirmando que no cabe revisar de forma anticipada una situación de incapacidad permanente si no se cumplen estrictamente las condiciones legales previstas.
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