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Una pareja de jubilados paseando. Óscar Chamorro
Un trabajador se jubila a los 56 años con una pensión de 2.250,19 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

Un trabajador se jubila a los 56 años con una pensión de 2.250,19 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó la petición en primera instancia alegando que no cumplía los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación

Domingo, 6 de abril 2025

Un hombre de 56 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 2.250,19 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo. El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación por gran invalidez con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El demandante, con una discapacidad visual grave reconocida desde 1994, solicitó cobrar la pensión de jubilación anticipada al cumplir los 56 años, una solicitud que fue aceptada por la Seguridad Social con una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 2061,72 euros. El trabajador, que había trabajado durante varias décadas como vendedor de la ONCE, cumplía los requisitos amparándose en el Real Decreto 1851/2009.

Poco después, el demandante solicitó la prestación por gran invalidez a causa de la retinosis pigmentaria que padecía, lo que provocó el rechazo de la Seguridad Social, alegando que no cumplía con los requisitos al estar ya jubilado y no poder acceder a otra prestación. Además, el organismo estatal sostenía que la incapacidad permanente absoluta reconocida ya cubría su situación clínica actual.

El punto clave de todo esto reside en la aceptación de una segunda prestación por incapacidad grave cuando el demandante ya disponía de la jubilación anticipada. El antiguo trabajador, no conforme con la decisión, decidió llevar el caso a los tribunales para reclamar su derecho de jubilación.

Rechazo previo y posterior aceptación

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, tras analizar la situación, falló en primera instancia a favor del demandante, revocando la decisión de la Seguridad Social argumentando que cumplía con los requisitos legales y médicos para acceder a la situación de gran invalidez pese a haber accedido previamente a la jubilación por discapacidad.

Además, el juzgado mantenía que el cuadro clínico de 1994 había empeorado, por lo que justificaba el derecho a una prestación inicial de 1.630,97 euros a lo que había que sumar un complemento de 619,22 euros, una pensión total de 2.250,19 euros.

La Seguridad Social, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal, tras examinar las pruebas, desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por el juzgado. La decisión del tribunal se basó en la no incompatibilidad entre la jubilación anticipada por discapacidad y la prestación de gran invalidez.

No obstante, el INSS volvió a reclamar, esta vez presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que basándose en sentencias previas del Tribunal Constitucional 172/2021 y 191/2021, estableció que la jubilación anticipada por discapacidad no excluye el derecho a prestaciones por invalidez.

De esta forma, la Sala concluyó que no existía contradicción entre las sentencias comparadas, ya que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso del demandante justificaban plenamente el fallo favorable. Además, destacó que la interpretación del INSS generaba una discriminación injustificada hacia las personas con discapacidad.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declarando el derecho del demandante a percibir la pensión de gran invalidez. El demandante podrá cobrar el 100% de la pensión, equivalente a 1.630,97 euros más un complemento de 619,22 euros, lo que supone un total de 2.250,19 euros mensuales. A esto hay que añadirle con efecto retroactivo las cantidades no devengadas desde la solicitud.

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