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Grupos de jubilados paseando. J. Alemany
Un trabajador se jubila a los 63 años con una pensión de 1.819,71 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

Un trabajador se jubila a los 63 años con una pensión de 1.819,71 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó la petición en primera instancia alegando que no cumplía con los requisitos necesarios para cobrar la prestación

D. Merino

Domingo, 23 de marzo 2025, 15:24

Un hombre de 63 años ha conseguido cobrar una pensión de jubilación de 1.819,71 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Aragon (TSJA). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 79% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El demandante solicitó cobrar la pensión de jubilación anticipada al cumplir los 63 años, pero su solicitud fue rechazada alegando que no cumplía con los años mínimos de cotización. Al parecer, el trabajador autónomo no se encontraba en situación de alta o asimilada el alta, a pesar de haber cotizado más de 39 años a lo largo de su vida laboral.

En este sentido, el demandante solicitó en febrero de 2023, momento en el que tendría los 63 años cumplidos, la jubilación anticipada dado que tenía casi 40 años cotizados y una base reguladora establecida en los 2.303,44 euros. En un principio, este trabajador autónomo cumplía con todos los requisitos después de ejercer como agente comercial durante gran parte de su vida trabajada, pese a que se vio obligado a cesar la actividad por causas económicas.

No obstante, la Seguridad Social denegó la solicitud por no cumplir los requisitos. Dado que el cese de actividad de este trabajador autónomo en 2020 fue voluntario, y su posterior inscripción como demandante de empleo no justificaba la situación de alta asimilada requerida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De hecho, su solicitud fue descartada al considerarse que las condiciones no permitían aplicar las disposiciones que se contemplan en estos casos excepcionales, según la sentencia STSJ AR 1528/2024.

Rechazo previo y posterior aceptación

El demandante decidió presentar una reclamación contra esta resolución, que posteriormente sería denegada, por lo que se vio obligado a demandar a la Seguridad Social y llevar el caso a los tribunales.

Tras estudiar el caso, el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, falló a su favor determinando que cumplía con los requisitos para una jubilación anticipada voluntaria con una pensión equivalente al 79% de su base reguladora, establecida en 2.303,44 euros al mes, a efectos retroactivos de enero de 2023. El tribunal manifestó probada su inscripción continuada como demandante de empleo, así como los años cotizados, suficientes para asimilar su situación a la de alta requerida por la normativa.

Pese a todo, el Inss presentaría un recurso de suplicación mostrándose en desacuerdo con la resolución, ante el TSJA. En el nuevo proceso, la importancia del asunto residía en evaluar si la inscripción como demandante de empleo se podía considerar como situación de alta asimilada. Tras examinar el caso, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia previa en su totalidad. En este sentido, se acepta la inscripción activa del trabajador como desempleado y su dilatada trayectoria laboral justifican su derecho a la jubilación anticipada en los términos establecidos. De esta forma, el demandante podrá cobrar una pensión de jubilación de 1.819,71 euros.

Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF:

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