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El Supremo reconoce el suicidio de un trabajador de un conocido supermercado como accidente laboral

El encargado de tienda, que dejó una nota de despedida a su mujer y su hija, iba a ser trasladado después de que le suspendieran de empleo y sueldo durante tres días

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 17 de abril 2024, 11:54

Una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo de 2024 ha ratificado la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de febrero y ha confirmado que el suicidio de un trabajador de una conocida cadena de supermercados debe ser considerado como accidente laboral, dados todos los hechos que desencadenaron en este trágico final.

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Germán (es el nombre que figura en el relato de hechos de la sentencia) trabajaba como encargado de tienda durante años, primero en Vitoria, luego en Torrelavega y desde diciembre de 2016 en Santander, donde estaba al frente de dieciocho empleados.

En septiembre de 2020, tras unas elecciones sindicales, la empresa despidió a dos empleadas y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por haber cambiado de puesto de trabajo a otra que había solicitado la reducción de jornada. «El principal problema de la tienda es el acoso y discriminación que sufre Benita por parte del Responsable de tienda; aprovechando su posición este mobbing toma diferentes formas y expresiones que están causando a nuestra compañera un irreparable daño psicológico. No sabemos si esta situación vejatoria y humillante forma parte de una estrategia para lograr que abandone por decisión propia la empresa o simplemente producto de actitud vengativa. Solicitamos que la empresa tome medidas, preventivas para comenzar.», decía aquel documento.

Las dos sentencias

Puedes leer la sentencia del TSJC con todos los hechos:

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Aldi encargó una auditoría externa para investigar lo ocurrido y, posteriormente, suspendió de empleo y sueldo durante tres días al encargado de la tienda y le trasladó de Santander a Laredo. Este traslado provocó que Germán escribiera el 11 de abril este mensaje: «Estoy igual que antes, estoy jodido, Isidoro , si es que estoy como muy al fondo, ¿sabes? O sea...pufff, no me...O sea, lo de Laredo no...no es que me preocupe, ni no me preocupe, ¿sabes? O sea, de hecho, pensé que...que íbamos a valorar como salir o yo qué sé ¿sabes? O sea... es que...es que...reconozco que es problema mío,¿eh? Aquí cada uno tiene que asumir lo suyo y yo tengo que asumir lo mío. Lo que pasa es que me jode tío ¿sabes? Me jode porque tengo todo ahí en Santander, tío y ahora vou al puto infierno de Laredo que es un puto infierno esa puta tienda ¿sabes? Pero...Ffffff»

Nota de despedida y argumentos jurídicos

Germán se quitó la vida a las 8.20 horas un día después, el 12 de abril de 2021, y antes de hacerlo redactó una nota en su móvil para despedirse de su mujer y de su hija, que entonces tenía 16 años.

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La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC que ahora se confirma no entraba en enjuiciar si había un supuesto acoso laboral, sino que valoró la relación existente entre los problemas laborales y el suicidio. RTres días antes del suicidio, el trabajador estuvo buscando información sobre condenas penales por delitos de acoso laboral, consecuencias penales del acoso y similares. Y, de hecho, la Inspección de Trabajo emitió un informe que concluyó con la declaración de existencia de nexo causal entre el trabajo y el suicidio.

Relación de causalidad entre la acción suicida y el trabajo

Puedes leer la sentencia del Tribunal Supremo con la resolución final:

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«Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados como consecuencia de la denuncia por acoso persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él, y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral», señaló la Sala.

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La sentencia consideraba «evidente» que Germán apreció como «un trato injusto» su traslado a un supermercado de Laredo y, de hecho, su suicidio se produjo tan solo tres días antes de su incorporación al nuevo destino. «Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso», continuaba el texto.

La defensa de la mutua y del supermercado donde trabajaba la persona fallecida recurrió al Supremo y planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivaban de accidente de trabajo o de enfermedad común. Para ello, la cadena de supermercados presentó una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco. Pero para el Alto Tribunal hay falta de contradicción entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos «con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento», motivo por el que ha desestimado el recurso presentado por la cadena de supermercados.

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Pensión de viudedad y orfandad

La sentencia del TSJC confirmada por el Supremo obligaba al pago de las prestaciones correspondientes de viudedad y de orfandad, calculadas conforme a una base reguladora mensual de 2.886,23 euros, con fecha de efectos el 13 de abril de 2021 y al pago de una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de dicha base reguladora a la viuda demandante y de una mensualidad para la hija común.

Ahora, además, se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida y personada, con pérdida del depósito constituido.

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