Clara Alfonso
Valencia
Martes, 23 de mayo 2023, 17:53
Hasta hace unos años, existía un truco legal que muchas personas utilizaban para confundir a la Dirección General de Tráfico (DGT) y evitar hacer frente a las multas. Consistía en realizar un cambio de domicilio de forma temporal a un lugar donde no residían realmente, con el objetivo de que las notificaciones de las infracciones llegaran a esa dirección. De este modo, se retrasaba el proceso de cobro y, en algunos casos, incluso llevaba a la prescripción de la multa.
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Con el objetivo de cerrar esta brecha legal y combatir esta práctica, el organismo implementó otros sistemas de notificación, de modo que, si no era posible notificarlo físicamente, era suficiente con su publicación en el TESTRA, tablón de edictos electrónicos de la DGT, o en el mismo BOE.
En caso de que la persona sancionada no sea localizada en la dirección habitual que figura en el expediente, la DGT procede a la publicación se la sanción en el BOE, que tiene validez oficial y permite que el expediente siga en curso. En este sentido, el organismo recuerda que los conductores están obligados a actualizar el domicilio en la base de datos. En caso de que no se informe de dicho cambio, el titular se puede enfrentar a una multa de 100 euros.
Además de enfrentarse a una sanción puntual, el hecho de no recibir notificación de un expediente puede tener consecuencias desfavorables, incluso en el caso de una simple multa de aparcamiento. Si la DGT no logra localizar al titular del vehículo, el coste de la multa puede triplicarse.
Si se da esta situación, el expediente continúa su curso normal y se pierden los beneficios asociados al pronto pago, que normalmente implican un descuento del 50% en el importe de la multa. Esto significa que una sanción inicial de 200 euros no solo no se reducirá a la mitad mediante el pronto pago, sino que también aumentará su cuantía debido a los recargos correspondientes.
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Asimismo, si la DGT envía una solicitud para identificar al conductor y no logra encontrarlo, se inicia un procedimiento sancionador que puede resultar en una multa de hasta 1.500 euros por no proporcionar la identificación del conductor.
De todos modos, en caso de que la DGT no pueda localizar al conductor, se activa un proceso administrativo que conlleva el embargo del importe de la multa, junto con los recargos correspondientes, directamente desde la cuenta corriente. Este procedimiento se realiza en colaboración con Hacienda, que puede retener el importe de las multas pendientes durante la declaración anual, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las sanciones.
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