![Los vehículos que deben pasar la ITV cada seis meses](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/09/25/itv-ep-khMD-U19051478670569H-1248x770@Las%20Provincias-RqmEglgXmc7LzdblJQH3a1K-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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Clara Alfonso
Valencia
Viernes, 29 de septiembre 2023, 00:26
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento regular que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la circulación de los vehículos en las vías públicas. Mediante este examen, se evalúa si los vehículos cumplen con los estándares requeridos por la ley, con el propósito de garantizar la seguridad de los ocupantes, de los demás usuarios de la vía y del medio ambiente.
La legislación establece un calendario de inspecciones en función de la categoría de cada vehículo, con el fin de asegurar que se encuentren en óptimas condiciones para circular. Estas inspecciones periódicas son fundamentales para detectar posibles fallos o deficiencias que podrían representar un riesgo durante la conducción.
En la actualidad, la obligación de someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se encuentra respaldada por el Real Decreto 920/2017, que establece las fechas y frecuencias en las que cada categoría de vehículo debe cumplir con su responsabilidad de acudir a la inspección. En términos generales, los vehículos más nuevos, aquellos que tienen menos de 3-4 años desde su fecha de matriculación, están exentos de pasar la ITV, con excepciones que se aplican a algunos vehículos de carga, cuya obligación de inspección se retrasa varios años. No obstante, es el Artículo 6 de dicho reglamento el que establece las pautas de periodicidad para la ITV de acuerdo a cada tipo de vehículo.
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• Menos de 3 años: exentos.
• Más de 3 años: cada 2 años.
• Menos de 4 años: exentos.
• Más de 4 años: cada 2 años.
• Menos de 4 años: exentos.
• De 4 a 10 años: cada 2 años.
• Más de 10 años: cada año.
Según la nueva ley, los vehículos ligeros para el transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada inferior a los 3.500 kilos, deberán pasar la ITV cada seis meses cuando cumplan 10 años. El resto, lo harán con la siguiente periodicidad:
• Menos de 2 años: exentos.
• De 2 a 6 años: cada 2 años.
• De 6 a 10 años: cada año.
Los vehículos pesados, (camiones y remolques de más de 3.500 kg), también pasarán la ITV cada 6 meses si tienen más de 10 años, al igual que los coches de autoescuela y los vehículos de servicio público, como taxis y ambulancias. Asimismo, los autobuses que superen los cinco años de antigüedad, también lo deberán hacer de manera semestral.
Cuando se supera con éxito la revisión, a todo conductor se le proporciona una pegatina, que debe ser colocada en la esquina superior derecha del parabrisas. Técnicamente, el Reglamento General de Vehículos define este distintivo como señal V-19. Si la has cambiado en más de una ocasión, te habrás dado cuenta de que las hay de varios colores: amarillas, rojas y verdes. Con ellos se pretende distinguir el año en el que vence la inspección y siempre sigue el mismo orden.
No llevar la pegatina bien visible supone una infracción leve cuya multa es de hasta 100 euros, que tendrá que pagar el propietario del vehículo, no el conductor. Esta cuantía se puede reducir a la mitad si se realiza bajo la modalidad pronto pago y no acarrea la pérdida de puntos.
En caso de circular con la ITV caducada, la sanción aumenta hasta los 200 euros, al igual que si se circula con ella desfavorable. Una cantidad que aumenta si el resultado de la inspección ha sido negativo, ya que ello prohibe la circulación del vehículo.
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