![Los vehículos históricos toman la DGT para celebrar la nueva norma que los protege](https://s1.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2024/09/18/VH-RYJD8WyQe6QKI1NonZrRQSJ-1200x840@RC.jpg)
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J. A. Guerrero
Miércoles, 18 de septiembre 2024, 14:24
Los viejos (o no tan viejos) y entrañables Citroën, Renault, Seat, Ossa... de los 70, 80 y 90 (e incluso alguna reliquia de décadas anteriores) han irrumpido este miércoles en la explanada de la sede de la Dirección General de Tráfico (DGT) en Madrid ... para celebrar la publicación en el BOE del nuevo Reglamento que permite acortar y abaratar los trámites para convertir un turismo o una motocicleta de 30 años o más de antigüedad en Vehículo Histórico, con todas las ventajas que ello comporta, por ejemplo la bonificación del Impuesto de Circulación, el espaciamiento de las ITV o el poder recorrer el centro de las ciudades sin miedo a ser multado por las Zonas de Bajas Emisiones.
La DGT ha presentado la nueva normativa en un acto conjunto con la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), en el que ambos organismos han firmado un protocolo de actuación para impulsar la protección del patrimonio histórico automovilístico existente en España.
El nuevo reglamento persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los empleados en otros países europeos como Francia, Portugal y Reino Unido, donde el número de vehículos históricos en proporción a su parque automovilístico de más de 30 años es mucho mayor que el de España.
En nuestro país hay solo 47.000 vehículos matriculados como históricos (de los 342.000 con antigüedad igual o superior a 30 años según los registros de la DGT a 31 de diciembre de 2021) y en una primera tanda se pretende llegar a más de 120.000. En Reino Unido, por ejemplo, superan con creces el millón; en Alemania, los 600.000 y en Francia, los 400.000.
El texto normativo ha sido publicado este miércoles en el BOE, después de que el Consejo de Ministros lo aprobara el pasado martes 10 de septiembre. En el acto en la DGT han participado el director general de Tráfico, Pere Navarro; el presidente de la FEVA, Raúl Aranda; y el jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, Francisco de las Alas, quien él mismo aún conserva el Mini de 1971 con el que su padre le llevaba al colegio.
Tanto los responsables de la DGT como de la FEVA han celebrado la aprobación del nuevo Reglamento, que sustituye al anterior de 1995, poniendo de relieve que «es una muy buena noticia largamente esperada por el sector», ya que la nueva norma fomenta la restauración y conservación de estos vehículos, que forman parte del patrimonio automovilístico español en sus facetas histórica, cultural y artística.
Con su entrada en vigor el próximo 1 de octubre, el reglamento suprime trámites innecesarios y simplifica el proceso de convertir un coche o una motocicleta en vehículo histórico. Se reduce la duración de los trámites (que hasta ahora podía prolongarse durante semanas e incluso meses) y se abaratan los costes que tenía el procedimiento (que pasaría de los 800 euros de media a algo menos de 30 euros en el caso más sencillo).
Mientras que el antiguo reglamento aplicaba a todos los vehículos históricos el mismo procedimiento, el nuevo distingue dos procedimientos distintos. Por un lado, el «abreviado», al que pueden acogerse aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos 'grupo A'. A sus dueños les bastará con solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a 'histórico', acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y se compromete a hacer un uso ocasional del mismo (no exceder los 96 días al año). En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.
Por otro lado, está el procedimiento 'ordinario', que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española.
A estos vehículos son a los que el reglamento se refiere como vehículos 'grupo B'. Tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.
Además de la diferenciación de estos dos tipos de procedimientos, el nuevo Reglamento presenta estas otras novedades destacables:
-Matriculación. Se crea el nuevo servicio 'vehículo histórico', una novedad muy relevante ya que cambia radicalmente el enfoque, al establecer que los vehículos históricos que estaban ya matriculados en España no necesitarán ser objeto de una nueva matriculación, sino que tan solo cambian de servicio, lo que simplifica y abarata el procedimiento.
-Declaración responsable. Se pone en valor la declaración responsable del titular del vehículo, un instrumento que viene recogido en la Ley de procedimiento administrativo y que se utiliza en otros países como Francia.
-Papel de los clubes. Se refuerza la participación de la sociedad civil a través de clubes o entidades relacionadas con vehículos históricos a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.
-Originales no al 100%. El nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.
ITV: Se exime de ITV obligatoria a los vehículos históricos que tengan más de 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, si bien sus titulares podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias. Se amplía la frecuencia de la ITV periódica de las motocicletas históricas de los dos años actuales a cuatro años.
-ITV especial de históricos. Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de los informes que emitan a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados.
-Vespinos y tractores. Se contempla expresamente a los ciclomotores y a los vehículos agrícolas, no contemplados en el anterior reglamento.
-Zonas de Bajas Emisiones. Se contempla la circulación de los vehículos históricos por zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, en atención a su valor histórico y a su uso ocasional, establecido éste en un máximo de 96 días.
-Una sola matrícula. Los vehículos históricos solo tendrán una matrícula y no dos como sucede en la actualidad, lo que resulta ser fuente constante de problemas, equívocos y complica innecesariamente los procedimientos.
-Pegatina con la 'H'. Los vehículos del grupo B circularán con la matricula histórica que se les asigne y los del grupo A con la matricula ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra 'H' de color negro.
-Exhibiciones. Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
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