PPLL
Viernes, 30 de mayo 2014, 14:03
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió por falta de pruebas al exdirigente etarra Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki, por el atentado cometido por la banda terrorista el 30 de enero de 2005 en un hotel de Denia (Alicante).
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El atentado se cometió mediante la explosión de un artefacto que causó heridas a cinco personas.
sentencia
El magistrado José Manuel Plaza discrepa del resto en aplicación de un acuerdo fijado en noviembre de 2006 por el Pleno de la Sala de lo Penal en el que, para fijar de una vez doctrina al respecto, se afirmó que "las declaraciones válidamente prestadas ante la Policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia"
Por ello, Maza sostiene que debería haberse estimado el recurso del abogado del Estado declarando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se le privó por la Audiencia Nacional de la posibilidad de valoración de unas pruebas en su opinión "plenamente válidas. "O alternativamente interesar de la Presidencia de la Sala la convocatoria de un nuevo Pleno no jurisdiccional para resolver (*) si procede mantener la vigencia de nuestro acuerdo de 28 de noviembre de 2006 o dejarlo sin efecto".
"La falta de pruebas de su participación en los hechos lleva de modo directo a la absolución", según concluyó en su día la Audiencia Nacional después de apuntar que Lerín , condenado por este atentado, "nunca ha ratificado ante la autoridad judicial" la declaración en la que reconocía que 'Txeroki' y López Zurutuza le captaron para ETA y se retractó "expresamente" de ella durante el juicio alegando que "le obligaron a aprenderla de memoria" en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).
Leire López Zurutuza, la otra acusada, ha sido igualmente absuelta por falta de pruebas. Txeroki se libra así en esta causa de la petición del fiscal, que pretendió que se le impusieran 17 años de cárcel por delito de estragos terroristas y cinco faltas terroristas.
La Audiencia declaró probado que José Ángel Lerín Sánchez -ya condenado por estos hechos-, junto a otras personas, todos integrados en el comando Zapa de ETA, cometieron el atentado con una bomba que ocultaron en el interior de una mochila en la fachada trasera del hotel.
Sin embargo, a la Sala no le consta la intervención de Txeroki ni de López Zurutuza, ya que las pruebas de su autoría fueron únicamente las declaraciones ante la Policía del ya condenado Lerín Sánchez, quien compareció en el juicio como testigo y no se ratificó.
Este testigo se desentendió de sus declaraciones policiales ante el juez, recordaba la Audiencia y confirma el Supremo, tribunales que coinciden en destacar que incluso el testigo se retractó expresamente de sus declaraciones acusatorias en la vista oral alegando que fue obligado a prestarlas.
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La sentencia del Supremo señala que "a los efectos del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo", aunque en un voto particular el magistrado José Manuel Maza muestra su desacuerdo con el veredicto.
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