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S. V.
Valencia
Jueves, 28 de diciembre 2023, 16:33
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja que falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche en Alicante, pese a que el inculpado se «apercibió» de la gravedad de la situación.
El tribunal considera que la conducta del acusado resulta «especialmente censurable desde el plano ético», pero añade que el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad «no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro».
Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del tanatorio de Alicante, donde él aparcó su vehículo y condujo el de ella hasta un bar próximo donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido por él se dirigieron a un motel.
Nada más entrar en la habitación a las 18:45 horas, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y nauseas, y decidieron marcharse de allí a las 19:05 horas. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio sobre las 19:40 horas, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer, que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. Aunque se apercibió de la gravedad que iba tomando la situación, abandonó el lugar en su vehículo dejándola sola, según los hechos probados.
Un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado. Había muerto sobre las 21:30 por un infarto agudo de miocardio.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros para los familiares de la mujer por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre del delito por el que fue condenado en la instancia. Y ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. «Ni lo síntomas de indisposición (mareo y náuseas) que presentaba la víctima en el momento en que se marchó el acusado suponían una situación de peligro grave y manifiesto para su vida», según la sentencia.
Además, la mujer «no presentaba síntomas de afección cardiaca que fueran conocido por el acusado», subraya el tribunal. Y añade que tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo. «Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia víctima no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición (sobre las 19:00 horas) hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar (sobre las 19:40), cuando se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia», afirma el fallo.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría, y defiende que el recurso de la acusación particular debía ser estimado y, en consecuencia, condenar a una multa al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro.
En su voto afirma que en el caso examinado concurren todos los requisitos que integran este delito, que son los siguientes: primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; y sin duda la situación era tan grave en el caso enjuiciado que falleció J. I. al transcurso de poco más de una hora de abandonarla el acusado.
Otro requisito, el segundo, es que la persona que necesita auxilio se encuentre desamparada, y la mujer estaba grave en un lugar inhóspito. El tercero es que la persona obligada conozca que se da esa situación, y el relato de hechos dice indudablemente que así era. Y el cuarto «que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y no había en este caso, a mi juicio, elemento alguno que se lo impidiera», señala el magistrado.
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