La terna de magistrados que ha revisado la sentencia del mediático caso Maje descarta la influencia de un «posible juicio paralelo» en el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ... esgrime este argumento, junto con «la propia motivación del objeto del veredicto», para aseverar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la viuda y su examante.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de 22 y 17 años de prisión para María Jesús Moreno Cantó (Maje) y Salvador Rodrigo Lapiedra (Salva), respectivamente, por asesinar al ingeniero Antonio Navarro, marido de la condenada, en un garaje del barrio de Patraix el 16 de agosto de 2017.
La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada el 16 de noviembre del pasado año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
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Con respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que alegaron los abogados de Maje, la sentencia destaca el «loable y constante esfuerzo» realizado por el magistrado José María Gómez para recalcar a los miembros del jurado «la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo a la prueba practicada en el plenario».
El tribunal afirma también que la propia motivación del objeto del veredicto, aunque no sea compartida por la parte recurrente, «es expresivo de que las plurales referencias en los medios de comunicación no afectaron a la valoración probatoria realizada por el jurado y la sentencia». Los magistrados concluyen que el jurado «realizó una motivación más que suficiente» sobre la participación de Maje en la muerte dolosa de su marido: Antonio Navarro.
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Una pena ajustada
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV tampoco estima los motivos del recurso referentes a la calificación del delito de asesinato, la aplicación de la agravante de alevosía y la pena finalmente impuesta. De la condena de la viuda, el tribunal señala que no es la mínima, pero tampoco es la máxima, por lo que no puede ser calificada de arbitraria.
La terna de magistrados también desestima el recurso presentado por la abogada del asesino confeso al rechazar que la sentencia incurra en una infracción legal por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía.
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En cuanto a la atenuante de reparación del daño que solicitó la defensa de Salvado Rodrigo, la resolución refiere que no es suficiente la intención de rescatar un plan de pensiones para entregar el dinero a la familia de la víctima. «Ha tenido más de tres años para hacerla efectiva y haber llegado al plenario con la cuestión resuelta, además de que la cuantía que pudiera resultar del rescate sería simbólica», afirma la sentencia.
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El TSJCV considera ajustada a derecho la pena impuesta al examante de Maje, una condena que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en «la gravedad de los hechos» y la forma en que cometió el crimen: un acuchillamiento sin posibilidad de que la víctima se pudiera defender. También valora la circunstancia de que el acusado ni tan siquiera conocía al ingeniero que asesinó, por lo que no entiende la inquina.
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El abogado Miguel Ferrer, que ejerce la acusación particular, elogió el «exquisito contenido jurídico de una sentencia que nuevamente ofrece justicia a Antonio Navarro y su familia».
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