![Ley del 'solo sí es sí' | Los efectos de la reforma del 'sólo sí es sí' en la Comunitat: un excarcelado, una rebaja y más de un centenar de casos revisados](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202212/14/media/cortadas/mani-kYeC-RWtVYh4UvJqciMX0pB0B4PK-1248x770@Las%20Provincias.png)
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Dos rebajas penales en Alicante y más de un centenar de condenas en revisión es, hasta la fecha, el balance de la puesta en vigor de la reforma penal del 'sólo sí es sí' en la Comunitat. En territorio valenciano, tanto la Audiencia de Alicante ... como la de Valencia se han posicionado a favor de la interpretación que ahora sustenta el Tribunal Supremo: que la aplicación de la nueva norma ha de obrar, necesariamente, en favor del reo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no podía ofrecer este miércoles datos exactos de cuántos son los casos sentenciados que han de ser revisados, ya sea de oficio en aplicación del cambio legal, o a petición de alguna de las partes, esencialmente las defensas de los penados.
La última aproximación, estimada el 23 de noviembre, cifraba en más de un centenar el numero de casos en revisión. En la mayoría de los casos, los tribunales ya han dictado providencias dando traslado a las partes (Fiscalía, acusaciones y defensas) para que se pronuncien sobre si procede o no la modificación de penas.
La cantidad de casos en revisión estaba entonces incrementando. Sólo una semana antes, cuando estalló la polémica por la interpretación de la nueva norma, el TSJCV estimó en 25 las sentencias revisadas por las tres audiencias provinciales.
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El procedimiento es siempre el mismo: cuando los órganos judiciales detectan una sentencia susceptible de revisión dan traslado a la Fiscalía y a las partes implicadas para que se pronuncien al respecto. Después son los jueces los que acuerdan la decisión final.
El primer caso de rebaja por la nueva norma en la Comunitat se conoció el 1 de diciembre. La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó un auto por el que reducía en dos años la pena -de seis a cuatro años- impuesta a un condenado de nacionalidad marroquí por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acordaba su inmediata excarcelación a causa de ese cambio legal.
El Tribunal impuso al reo la pena mínima prevista por el legislador para ese delito en diciembre del año 2010. Al cambiar la ley se le aplica la nueva condena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Se debe a que a los penados les asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas.
El penado fue condenado en su momento, junto a otros acusados, a 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación, otros seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un año, nueve meses y un día por cometer un delito continuado de falsedad documental.
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El reo comenzó a cumplir la pena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que la misma debía quedar extinguida el 17 de octubre del 2024. De esta manera, y al rebajarle dos años la condena por el delito de violación, se acordó su inmediata puesta en libertad.
Este delincuente violó a una mujer que trabajaba para él. El individuo regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta. También cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa.
La segunda decisión beneficiosa para un reo en la Comunitat la adoptó la Audiencia de Alicante y se ha conocido este martes 13 de noviembre. Fue a la solicitud de la defensa de un condenado por agresión sexual a una menor de edad y se le ha rebajado la pena en un año por aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
De esta manera, la pena pasa de los 13 años y medio, que fijó finalmente el Tribunal Supremo tras estimar parcialmente un recurso de casación del condenado en mayo de 2020, a 12 años y medio.
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En este caso, la sala consideró probado que el acusado fue pareja durante cuatro meses de la madre de la menor. Durante todo este tiempo sometió a la niña de 11 años a prácticas sexuales en contra de su voluntad. Comenzaron en la víspera de Reyes de 2012 y se repitieron cada dos o tres días.
El tribunal consideró probado que empleó la fuerza física para agarrarla de los brazos, tumbarla en el sofá o desnudarla porque se resistía. La niña confesó los hechos con 14 años. Primero se lo contó a su profesor y, posteriormente, a su madre. Fue la progenitora quien finalmente interpuso la denuncia.
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