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El hombre condenado a 159 años de cárcel por las muertes de Marta Calvo, Lady Marcela Vargas y Arliene Ramos ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana al considerar que la sentencia vulnera su derecho a la presunción de inocencia y manifiesta contradicciones en los hechos probados.
La abogada del homicida afirma en su escrito que no existe análisis alguno «de las sustancias que dicen haber sido introducidas de forma involuntaria a las víctimas, ni evidentemente peso y riqueza de las mismas».
Aunque varias testigos declararon en el juicio que encontraron pequeñas piedras de cocaína en sus órganos genitales y «la motivación del veredicto del jurado establece, y llega a la conclusión, de que la sustancia era cocaína por el relato de las víctimas, no se ha acreditado por ningún medio admitido en derecho», según el escrito presentado por la letrada de Jorge Ignacio P. J.
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En el registro que la Policía Nacional realizó en la habitación de Arliene Ramos, la joven que murió en un hospital días después de un encuentro sexual con el procesado, los investigadores hallaron una pequeña cantidad de droga en su mesita de noche, pero la defensa del homicida asevera que no realizaron ningún análisis, «conforme a derecho», de esa sustancia.
«Consta en la causa que esa muestra no se remitió, junto con el acta de aprehensión, a la Unidad de Recepción y Custodia de Drogas (URCD) de la Delegación del Gobierno para que procedieran a su análisis, tal y como exige el protocolo de actuación en la aprehensión y análisis de drogas tóxicas y estupefacientes».
Los policías que acudieron a declarar en la sesión del juicio del 20 de junio de 2022 afirmaron que conocían el protocolo de actuación, «y a la pregunta de por qué no lo cumplieron, manifestaron que no eran ellos quienes tenían que contestar a esa pregunta».
Con respecto a los efectos de la cocaína que el procesado introducía en los genitales de las víctimas, según las declaraciones de las testigos, la defensa de Jorge Ignacio P. señala que los peritos del Instituto de Medicinal Legal de Valencia «insistieron en que la cocaína es hidrosoluble y que puesta en contacto con mucosas se absorbe rápidamente».
Según el recurso, los doctores Couto y Rincón «manifestaron que les llamaba la atención que los efectos eran iguales en todas las denunciantes y no les cuadraba la reacción ni la sintomatología de todas ellas». Los peritos «también declararon que desconocían qué llevaban las piedras al no haber sido analizadas».
La sentencia recurrida «insiste a lo largo de los hechos probados y de su fundamentación jurídica que no existe análisis, ni pesaje, ni riqueza de las sustancias que dicen que expulsaron las denunciantes, y a pesar de ello concluye que es cocaína».
Los tres motivos que la defensa de Jorge Ignacio P. expone en su recurso son «la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la infracción del precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y la manifiesta contradicción en los hechos probados en la sentencia».
El escrito concluye que, con independencia «de las elucubraciones, conjeturas e hipótesis que se quieran hacer, no existe ninguna prueba admitida en derecho que sustente un veredicto de culpabilidad, y mucho menos que sustente una sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública».
Además, la defensa sostiene que la sentencia «fundamenta el asesinato en grado de tentativa», porque una de las víctimas «lo supo y lo notó», sin otra motivación «para destruir la presunción de inocencia». La abogada de Jorge Ignacio P. también menciona la indefensión del procesado al no poder ver a las denunciantes cuando declararon en el juicio, por lo que no pudo confirmar ni negar los encuentros sexuales con ellas.
Según el recurso, la sentencia califica la autopsia del cadáver de Arliene Ramos como una necropsia «sin rigor científico, sustentada en meras opiniones particulares, pese a que la doctora descartó el fallecimiento por intoxicación aguda de tóxicos».
Respecto a Lady Marcela, la resolución judicial «hace caso omiso al hallazgo de ADN en dos uñas de la víctima y un preservativo», y concluye que Jorge Ignacio causó su muerte porque fue el último varón que estuvo con ella, pero esto no sería cierto, según de defensa, por las dudas que refiere sobre la hora de fallecimiento de la víctima.
Por último, la abogada del procesado asevera que los miembros del jurado apoyan la opción de que la muerte de Marta Calvo se haya podido producir por intoxicación aguda de cocaína introducida en el cuerpo de la víctima, a través de sus genitales sin su consentimiento, «pese a no tener pruebas concluyentes» al no haber aparecido el cadáver.
«Se condena a J. I. Palma, aunque parezca increíble, por lo relatado por las otras víctimas, a pesar de que se desprende con absoluta nitidez que los miembros del jurado hablan siempre en hipótesis: pensamos, se haya podido producir y existe la posibilidad», afirma el recurso.
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