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Edificio donde ocurrió el infanticidio este domingo. EFE/ Patricio Ortiz

Un fallo del sistema judicial permitió que el parricida de Sueca mantuviera el régimen de visitas con su hijo

Un juez de violencia de género se lo retiró en agosto de 2021 y otro magistrado de familia recuperó la custodia compartida un mes después

Álex Serrano

Valencia

Lunes, 4 de abril 2022, 12:15

Los detalles que trascienden del crimen de Sueca dibujan una situación difícil de comprender. Este lunes ha sido el Tribunal Superior de Justicia quien ha explicado los vericuetos judiciales del mismo y ha desvelado que el presunto infanticida tenía el régimen de visitas suspendido desde agosto de 2021 según sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 4 de Sueca aunque más tarde, en septiembre, el número 5 de la misma localidad ratificó la demanda de divorcio presentada en julio del mismo año que estipulaba un convenio de custodia compartida.

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«Ninguno de los cónyuges informa al juzgado de Familia de la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca que fijaba antes la custodia del menor a favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre«, explica el TSJ en un comunicado.

Todo empezó en julio, cuando ambos cónyuges presentan una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Sueca, competente en materia de Familia, en el que establecen un convenio regulador con custodia compartida respecto al menor de edad.

Pero la clave es lo ocurrido un mes después. Tras una agresión machista que todavía no se conoce, en agosto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, con competencias en materia de violencia sobre la mujer, celebra un juicio rápido contra el hombre y le condena, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 8 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a su exmujer y 16 meses y 2 días de prohibición de tenencia de armas.

Esa sentencia, de 12 de agosto, se dicta por conformidad de las partes y es por tanto firme. El fallo establece custodia y patria potestad del menor para la madre, a la vez que suspende «cualquier régimen de visitas del progenitor». Además, la sentencia fija una pensión de alimentos de 200 euros para el menor.

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Pero en septiembre, ambos progenitores acuden al Juzgado de Primera Instancia 5 para ratificar el divorcio de julio. La sentencia se dicta de forma normal, pero nadie, ni los padres ni, por supuesto, instancia judicial alguna, informa al magistrado de lo que había ocurrido en el procedimiento penal, por lo que se mantiene el régimen de visitas. Fue presuntamente en una de estas visitas cuando el padre asesinó al menor, de 11 años, en lo que sería el primer menor de edad asesinado por violencia de género de 2022 y el número 47 desde 2013.

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