Los padres de Marta Calvo han presentado dos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana al considerar que la magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia tenía que haber impuesto la prisión permanente revisable al asesino de su hija, y haberlo condenado también por el delito contra la integridad moral causado a los progenitores.
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Según el recurso presentado por el padre, la sentencia aplica de forma indebida el artículo del Código Penal que regula la máxima pena privativa de libertad que existe en España. La abogada de Sergio Calvo afirma en su escrito que, pese a la gravedad de las penas impuestas que suman un total de 159 años y 11 meses de prisión, «siendo Marta Calvo la tercera de las víctimas de asesinato, procede imponer la prisión permanente revisable al señor Palma Jacomé».
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La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado desestimó la posibilidad de imponer la prisión permanente revisable al alegar que sólo podrá imponerse al reo de asesinato «que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas», y añadió que la ley «utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede interpretarse respecto de quien hubiera sido condenado con anterioridad».
Sin embargo, la acusación particular que ejerce el padre de Marta sostiene que hay una «aplicación indebida» del artículo 140.2 del Código Penal en la sentencia, y considera que, siendo Marta Calvo «la tercera de las víctimas de asesinato cometido por Jorge Ignacio Palma, de forma sucesiva y con un modus operandi, procede imponerle la prisión permanente revisable».
Una cuestión gramatical
La abogada Candela Estévez explica en el recurso que, aunque «el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo parece situar esas condenas en tiempo pasado (desde el punto de vista gramatical), dicho tiempo verbal se emplea para expresar acciones que tuvieron lugar antes de un momento determinado del pasado o acciones que podrían haber tenido lugar en el pasado en otras circunstancias». Candela Estévez pertenece al despacho Ilocad, un bufete de abogados fundado y dirigido por el exjuez Baltasar Garzón.
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Además, la letrada del padre de Mata Calvo considera que se debe condenar al acusado por el delito contra la integridad moral. «Para causar menoscabo a la integridad moral ya la dignidad de los familiares no es 'conditio sine qua non' que el acusado dé distintas versiones sobre el paradero del cadáver de una hija, tal y como sucedió en el caso de Marta del Castillo», afirma el recurso.
«No podemos esperar a que concurran todas las circunstancias fácticas que tuvieron lugar en el caso de Marta del Castillo para poder aplicar la jurisprudencia que se inició con la sentencia del Tribunal Supremo en dicho caso, y que ya ha sido aplicada por otros tribunales», añade el escrito.
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La acusación particular que ejerce Estévez, en representación del padre de Marta, recalca que hay muchas formas de «provocar un mayor dolor y angustia a unos padres por la muerte de una hija, hasta el punto de menoscabar su dignidad o proferirles un trato degradante, ajeno al autoencubrimiento»; y eso es lo que entiende la abogada que ha ocurrido en el caso de Marta Calvo.
«Para nuestra familia es vital que se aplique la pena de prisión permanente revisable. Como padre de Marta, y estoy seguro de que le pasa al resto de víctimas, lo que necesito es una garantía de que Jorge Palma no va a volver a cometer otra barbarie», ha manifestado Sergio Calvo en declaraciones a LAS PROVINCIAS.
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«No se puede permitir que, además del dolor que sufrimos desde que mató a mi hija, el asesino se permita causar aún más daño, diciendo que ha tratado a mi hija como si fuera basura con explicaciones falsas sobre lo que hizo con el cuerpo. Mientras no sepamos dónde está mi hija no podemos darle sepultura y hacer el duelo necesario», ha añadido Calvo al ser preguntado sobre el delito contra la integridad moral.
La madre de Marta Calvo también ha recurrido la sentencia y solicita, además de la pena de prisión permanente revisable, una condena por un delito contra la integridad moral y una indemnización de 150.000 euros en lugar de los 35.000 euros que fijó la presidenta del Tribunal del Jurado.
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La abogada Pilar Jové, que representa a la madre de la víctima, recuerda en su escrito «una resolución con idéntica circunstancia a la que aquí nos ocupa, la llamada sentencia del caso Marta del Castillo dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que fija la cantidad de 140.000 euros para cada progenitor, precisamente atendiendo a las circunstancias idénticas a las de este caso relativo a no haber podido hallar los restos mortales de su hija». Según Jové, el dolor y la imposibilidad de cerrar el duelo «ha supuesto y supone un gran sufrimiento en los padres» de Marta Calvo y Marta del Castillo.
Sin embargo, la magistrada explica en la sentencia que Miguel Carcaño causó un daño moral «por los múltiples, constantes y reiterados cambios de versión acerca del lugar donde se encontraba» el cadáver de Marta del Castillo, mientras que el procesado por las muertes de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo mantuvo siempre la misma versión sobre cómo se deshizo del cuerpo de la joven valenciana.
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Respecto a los argumentos de la magistrada para no aplicar la prisión permanente revisable, la abogada de la madre de Marta Calvo analiza también la cuestión gramatical. «Hubiera sido condenado, tercera persona del singular del pretérito imperfecto en el modo subjuntivo, puede utilizarse para hacer referencia a acciones presentes, pasadas o futuras, dependiendo del contexto, y que no hay que confundir con el antepretérito (o pretérito perfecto simple), equivalente al modo indicativo, que este sí hace referencia a hechos ocurridos con anterioridad, y cuya forma verbal sería 'hubo'. Por lo que a tenor literal del precepto, sí cabe la pena de prisión permanente revisable», afirma textualmente el recurso.
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