Sentencia Dani Alves: por qué la condena es casi la mínima para una violación

La Audiencia de Barcelona le impone además en la sentencia 5 años de libertad vigilada, 9 años de alejamiento y una indemnización de 150.000 euros a la víctima

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 22 de febrero 2024, 11:18

La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a 4 años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual, y el tribunal de la sección 21 además de le ha impuesto una condena de 5 años de libertad vigilada, alejamiento a 1.000 metros e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como una indemnización de 150.000 euros y el pago de las costas judiciales.

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La Fiscalía pedía 9 años de cárcel para el exjugador de Sevilla, Barcelona y PSG, mientras que la acusación ejercida por la abogada de la víctima eleva la demanda a 12 años de prisión, la pena máxima por agresión sexual. La defensa solicitaba la absolución de Alves.

Alves llevaba en prisión preventiva desde el 20 de enero de 2023, es decir, 13 meses, y para el cumplimiento de la pena que se impone, «se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado delibertad por esta causa», estima el tribunal, por lo que al futbolista le quedan de cumplimiento total de la condena 3 años y 11 meses de prisión.

La sentencia admite recurso de apelación a la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El acusado mantiene la situación de privación de libertad.

Puedes leer la sentencia íntegra:

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Los delitos y las penas: la ley del solo sí es sí

Los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la versión reformada por LO 10/2022 de 6 de septiembre –«Ley del solo sí es sí» -que más favorece al acusado.

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La condena de cuatro años y medio de prisión se ha hecho aplicando la primera versión de la ley del 'solo sí es sí', anterior a la reforma que endureció las penas elevando el mínimo de años de cárcel por este delito. Alves ha sido condenado por una agresión cometida el 30 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra en el lapso de tiempo entre la aprobación de la ley (en septiembre de 2022) y de la reforma (abril de 2023), y se le aplica la norma que estaba en vigor en ese momento.

La ley de 'sí es sí' reformó el Código Penal y estipuló penas de cuatro a 12 años para los delitos de agresión sexual; por tanto, Alves ha sido condenado en la parte inferior de la horquilla de esta versión de la norma, que es la que se le aplica.

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En cambio, la reforma de ley en abril de 2023 concretó que en los casos de agresión sexual en los que exista violencia o intimidación la horquilla de penas será de entre seis y 12 años.

De esta forma, la pena que ha recibido Alves este jueves se encuentra por debajo del mínimo que fija la ley actual y que es fruto de la reforma de 'solo sí es sí' en abril de 2023.

Artículo 178 del Código Penal

Establecía el artículo 178 CP (posteriormente modificado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril) que:

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«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a lascircunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

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3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisiónen su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»

Y el Artículo 179 establcee que «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo deviolación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

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«Conforme al relato de hechos que se consideran probados el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moversela penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir. Con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal», subraya la sentencia.

La sentencia explica que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida»:

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• La existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. «Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida».

• El comportamiento de la víctima tras producirse los hechos. «Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado».

• La existencia de secuelas en la víctima.

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La atenuante

Sin embargo, el tribunal aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el acusado depositó la indemnización desde la fase inicial de la instrucción, motivo por el que la pena ha sido casi la mínima prevista por el Código Penal para este tipo de delitos de carácter sexual.

No había interés económico de la víctima

Y, se añade en el fallo, que tampoco cabe hablar de interés económico dado que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria». No consta, en definitiva, afirma el fallo judicial, «la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido».

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Delito de lesiones y penas accesorias

Los hechos son igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP., delito por el que ha sido condenado a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de150 euros.

Asimismo se impone al acusado como pena accesoria la prohibición de que se acerque a la víctima así como a su domicilio y lugar de trabajo, o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, en un radio de 1000 metros, y prohibición de que se comunique con ella por cualquier medio, por un periodo de nueve años y seis meses.

Se impone igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años superior a la pena privativa de libertad impuesta, esto es NUEVE AÑOS Y SEIS MESES.

Las partes negociaron antes de la celebración del juicio un acuerdo extrajudicial, pero no llegaron a ningún acuerdo, según apuntaron fuentes jurídicas, porque el acusado solo estaba dispuesto a asumir una pena mínima.

Los argumentos del tribunal

El tribunal considera probado que «el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir». Y entiende que «con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».

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Alves llevaba en prisión preventiva desde el 20 de enero de 2023. El exjugador, de 40 años, fue juzgado entre el 5 al 7 de febrero por la presunta violación a una joven en el lavabo de una zona exclusiva de la discoteca Sutton de Barcelona, en la noche del 30 al 31 de diciembre de 2022.

La sentencia da por probado que Alves violó a una chica en los baños de un reservado de la discoteca Sutton, en Barcelona. Durante el juicio, el exlateral del Barça, Sevilla, PSG, Juventus y Brasil, aseguró que mantuvieron relaciones sexuales en el lavabo, pero en todo momento dijo que fueron consentidas. «No me dijo que parara, ni que se quisiera ir, estábamos disfrutando», afirmó en el juicio, en su declaración en la última de las tres jornadas de la vista. «No estaba obligada a estar allí», aseguró el futbolista sobre la joven, durante su declaración en el último día del juicio.

El relato de la joven fue diametralmente distinto. Aseguró que la violó y la golpeó. Y declaró su temor a que no la creyeran. Los Mossos que la atendieron le animaron a denunciar.

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