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Juan Soler y Vicente Soriano, en la época en la que eran amigos. JUANJO MONZÓ

El Supremo absuelve a Juan Soler del intento de secuestro a Soriano por un error de la investigación

La sentencia reprocha cómo la Policía logró que el confidente grabara las conversaciones al margen de cualquier control jurisdiccional

Miércoles, 24 de noviembre 2021, 14:03

El intento de secuestro de Juan Soler a Vicente Soriano se ha cerrado definitivamente sin reproche penal. Fue, sin duda, uno de los sucesos de ... la última década. Reunía todos los ingredientes: fútbol, empresarios, millones, sicarios colombianos y un violento confidente policial.

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El enfrentamiento entre dos expresidentes del Valencia CF terminó en un supuesto plan de rapto para acceder a presuntas cuentas en el extranjero. El detonante de toda esta rocambolesca historia fue el impago de una millonaria deuda por la venta de unas acciones del club a favor de Soler.

La Audiencia condenó a dos años al expresidente del Valencia a dos años de cárcel, junto a algunos colaboradores como el hostelero italiano Ciro d'Anna y Abdellatif Laaroubi. Pero el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de los letrados Andrés Zapata y Juan Carlos Navarro y ha anulado el fallo por graves deficiencias en la investigación policial que atentan contra los derechos fundamentales.

La clave reside en cómo la Policía planificó la investigación. Rachid Behdaoui, el confidente policial se les presentó con la historia que tramaba Juan Soler y en la que él, además, era pieza clave. Le dieron una grabadora para que registrara los encuentros con la 'banda' y le adelantaron que quedaría exento de cualquier responsabilidad.

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El Supremo diferencia los supuestos de una conversación grabada entre particulares –los audios de Marcos Benavent, por poner el ejemplo más conocido– de las charlas registradas en el marco de una investigación policial donde el confidente «está al servicio de los agentes». Así, Rachid, ante la falta de concreción de las diligencias policiales, «se presta a suplir las carencias de una fuente de prueba inicialmente inidónea por su escasa nitidez –unas imágenes– y a solventar el nerviosismo de los encargados de la investigación, originado por una filtración». Todo esto –razona la sentencia– en un contexto que prescindía «de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial».

El fallo del alto tribunal insiste en los riesgos para la sociedad de permitir situaciones de esta naturaleza. «Supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional».

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Y va un paso más allá ante la posibilidad de «atribuir normalidad a un escenario en el que la obtención de un testimonio incriminatorio puede lograrse por los agentes optando entre la legitimidad jurisdiccional de la injerencia o la grabación subrepticia y clandestina facilitada por un coimputado».

La Policía no judicializó las diligencias hasta que el confidente aportó los audios en la Jefatura. Excluidas las grabaciones del acervo probatorio, no quedan otros argumentos que puedan mantener la sentencia condenatoria, concluye el ponente.

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