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Rebajan la pena a tres jóvenes por una violación grupal en Riba-roja por retrasos en el proceso

Rebajan la pena a tres jóvenes por una violación grupal en Riba-roja por retrasos en el proceso

El Supremo aplica la atenuante de dilaciones indebidas y deja en 7 y 4 años la condena por la agresión a una joven en Riba-roja

Jueves, 10 de enero 2019, 11:34

Dilaciones indebidas. La excesiva duración del proceso judicial llevado a cabo contra tres jóvenes que violaron en grupo a una chica en Riba-roja es el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo para rebajar ligeramente las penas impuestas a los condenados. En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal fija en 7 y 4 años las penas para tres jóvenes de entre 19 y 24 años.

En pleno incremento de casos de delitos sexuales presuntamente cometidos por jóvenes, como la violación grupal de Callosa, la sentencia del Supremo se refiere a un caso que reúne prácticamente los mismos elementos que los mismos detectados en los últimos casos. Los tres acusados violaron repetidamente a la víctima en Riba-roja. Para ello aprovecharon su estado de «aturdimiento» a causa de una sustancia que «le fue introducida» en la bebida, como señala la sentencia de primera instancia.

La circunstancia de dilaciones indebidas es una de las atenuantes que registra el Código Penal para rebajar las penas, cuando se produce una prolongación excesiva del proceso que no responda a la simple complejidad del caso. La falta de medios en los juzgados o el exceso de recursos y trámites procesales en los delitos suelen estar detrás de estas circunstancias.

Los hechos ocurrieron la noche del 2 al 3 junio 2012 en la discoteca Oasis, donde uno de los jóvenes coincidió con la víctima, con la que había mantenido años antes una «relación amistosa».

En un momento determinado, dice la sentencia, «le fue introducida en la bebida» de la víctima una sustancia (sin especificar quién lo hizo) «que le hizo perder el sentido de la realidad», circunstancia que aprovecharon los tres condenados, que la trasladaron al domicilio de dos de ellos.

Allí, siendo conscientes del «estado de aturdimiento y desorientación» de la víctima, la violaron repetidamente e incluso después de que uno de ellos se fuese, otro volvió a abusar sexualmente de ella «aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil«.

En el domicilio se encontraba un cuarto joven del que no se ha probado su participación en los hechos.

El Supremo no duda de que los acusados «participaron de forma activa, eficaz y decisiva en los delitos de abuso sexual por los que han sido acusados«, como consideró probado la sentencia de instancia. Pero sostiene que la duración del procedimiento (seis años) ha sido »excesiva« y por ello estima la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Sin embargo, rechaza que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia dado que la Audiencia de Valencia dio una «explicación coherente y clara de lo ocurrido».

La Sala estima que la declaración de la víctima es «consistente y suficiente para considerar acreditada la existencia de relaciones sexuales inconsentidas» y que además se vio respaldada por varias pruebas.

Y en relación al supuesto desconocimiento alegado por los acusados de que la víctima estuviese drogada y no consintiese los hechos, la Sala deja claro que el tribunal consideró probados «unos hechos con los que resulta incompatible el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales mantenidas entre los acusados y la víctima».

También niega que se haya vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, alegado por los condenados al sostener que no se les permitió aportar una grabación y unas imágenes que, según ellos, «ponían de manifiesto la actitud cariñosa» de la víctima con uno de los jóvenes el día de los hechos. Circunstancias, dice la Sala, que ya manifestaron los acusados y que «en modo alguno desvirtuarían» el testimonio de la víctima.

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