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Jueves, 27 de enero 2022, 14:30
La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión para Salvador Rodrigo, el hombre que asesinó de seis puñaladas al marido de su amante, Maje, en un garaje del barrio valenciano de Patraix el 16 de agosto de 2017. La viuda, que fue condenada en la misma causa a 22 años de cárcel, no recurrió su condena ante el alto tribunal.
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La sentencia desestima íntegramente el recurso de Salva, autor material del asesinato, que reclamaba que la atenuante analógica simple de colaboración con la justicia y confesión tardía, que tuvo en cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y el tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, se considerase muy cualificada y, además, que se estimase otra atenuante por reparación del daño, por lo que entendía que la pena por el delito de asesinato con alevosía debía ser rebajada.
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El Supremo subraya que la confesión del recurrente se produjo de forma muy tardía y cuando las pesquisas policiales ya se dirigían precisamente contra el recurrente y la coacusada y se encontraban muy avanzadas.
En cuanto a la atenuante de reparación del daño, la resolución señala que no puede aplicarse ya que, pese a que con anterioridad a la celebración del juicio, el recurrente remitió una carta a una entidad bancaria donde tiene un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia del fallecido, pero lo cierto «es que la reparación ha sido inexistente». Y la indemnización concedida a los padres y hermano de la víctima ascendía a un total de 250.000 euros, que en nada ha reparado con su gestión el acusado.
Tampoco comparte el Supremo que la pena impuesta por la Audiencia y por el tribunal superior sea arbitraria, sino razonada al tratarse «de una muerte programada, fríamente ejecutada, tratada de ocultar en cuanto a su autoría hasta que la investigación policial adquiere fases muy relevantes de esclarecimiento».
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Maje, conocida como la «viuda negra de Patraix», y Salva, uno de sus examantes, fueron declarados culpables por un jurado popular en octubre de 2020, y la Audiencia de Valencia les impuso las condenas de 22 y 17 años de prisión, respectivamente, por asesinato con la agravante de parentesco en el caso de ella. Posteriormente, el TSJCV las confirmó íntegramente.
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El alto tribunal valenciano desestimó los recursos de apelación interpuestos por ambos acusados. Respecto de Maje, la Sala de lo Civil y Penal no apreció la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible «juicio paralelo» por la trascendencia informativa de la vista.
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Salva. El jurado declaró probado que ambos actuaron de común acuerdo para perpetrar el crimen. Salva declaró que cometió el asesinato porque ella le pidió que lo hiciera.
Maje. La viuda negó durante la vista cualquier tipo de participación, planificación o deseo de la muerte de su marido, y solo admitió haber encubierto a su examante y asesino.
Los magistrados destacaron la motivación del objeto del veredicto «expresivo de que no existió afectación alguna» a derechos fundamentales, y las plurales referencias en los medios de comunicación «tampoco afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia».
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