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Parada de la EMT en Valencia. JESÚS SIGNES

La Audiencia condena a la EMT a pagar 47.000 euros a una viajera por una caída

La usuaria acabó con la cadera rota nada más subir al autobús por una «brusca salida» del vehículo

Paco Moreno

Valencia

Viernes, 4 de diciembre 2020, 09:38

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la EMT y su compañía aseguradora a indemnizar con 47.340 euros a una pasajera que se fracturó la cadera al caer en un autobús urbano de Valencia en junio de 2016. Esta sentencia confirma la responsabilidad de la compañía de transportes en este caso, como ya hizo el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia el pasado febrero, considerando probado que el autobús realizó «una maniobra brusca de salida» desde la parada donde la pasajera había subido al vehículo.

La mujer, que tenía 77 años en el momento de los hechos, se encontraba junto a la máquina automática de cobro para validar su bono de transporte, donde no existía asa o barandilla a la que poder cogerse para evitar la pérdida de equilibrio. Así fue ratificado por una testigo que viajaba junto a ella y por el propio conductor del autobús. A consecuencia de la caída, la mujer se fracturó la cadera, requiriendo de una intervención quirúrgica y sufriendo secuelas.

La EMT recurrió la primera sentencia condenatoria y ahora la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado en parte su recurso, en lo que refiere al cálculo de la indemnización por los días de incapacidad temporal. Así, la sentencia en segunda instancia fija en 47.340 euros la compensación a la perjudicada, si bien mantiene la aplicación de intereses que serán del 20% a partir del segundo año desde la ocurrencia de la caída.

El abogado de la víctima, Juan Carlos Montealegre, responsable del Área Civil de Santa Cruz Estudio Jurídico, considera que este fallo judicial en segunda instancia es relevante «porque corrobora el criterio aplicado y que fue contemplado por la sentencia de primera instancia a la hora de fijar la responsabilidad de la compañía de transportes para con los viajeros. Hay poca jurisprudencia en este tipo de casos y viene la sentencia a darnos la razón en nuestro planteamiento: cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, siempre que no sea culpa de la víctima. Es la empresa de transporte quien se debe hacer cargo de la seguridad de sus usuarios y eso es algo independiente de la culpa que puede tener el conductor en un hecho concreto, como en este caso fue el arranque brusco del vehículo sin que todos los pasajeros hubieran podido sentarse o asirse a algún elemento de seguridad».

Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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