Turistas circulan en el bus turístico, en una imagen de archivo. IRENE MARSILLA

El Ayuntamiento busca una alternativa al bus turístico tras una sentencia del Supremo que liberaliza el sector

Movilidad aprueba la segunda prórroga seguida, hasta agosto, mientras se decide qué hacer porque el Ayuntamiento sí puede regular el servicio, pero no limitarlo a una única empresa con una concesión municipal

Martes, 11 de febrero 2025, 16:16

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre ha metido en un lío al Ayuntamiento de Valencia, que ahora debe ver qué hace ... con el bus turístico. La sentencia dictamina que no se puede prohibir que más de una empresa haga estos trayectos llamados «de subir y bajar» (que viene del inglés hop on-hop off), un modelo según el cual los turistas pueden recorrer los enclaves más visitados en el mismo autobús, por lo que el modelo de concesiones no se puede mantener vigente. Es por eso que Movilidad ha acordado una segunda prórroga, tras la del pasado mes de agosto. El contrato terminaba el 1 de agosto de 2024, y se admiten seis prórrogas. Ahora se aprueba la segunda.

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El motivo es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad «hop on-hop off» (subir y bajar, en castellano) constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos, que deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras para dicha actividad económica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, concluye que los autobuses 'hop on-hop off», como modalidad de transporte que contempla unas rutas turísticas que cuentan con horarios, frecuencias de paso y una serie de paradas en los que los usuarios suben y bajan de los autobuses a discreción, no participa de la naturaleza de «servicio público» ni constituye un «servicio de interés público», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.

Añaden los magistrados que la prestación de este servicio «constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación».

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En ese sentido, destaca que debe entenderse justificado «que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la Corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».

Aunque la sentencia hacía referencia a una autorización del Ayuntamiento de Madrid, sienta jurisprudencia, por lo que ahora en la concejalía de Movilidad tendrán que ver cómo regulan el servicio. En la oposición, el PP pedía que se sacara a concurso la licitación, tal como ha recordado este lunes el grupo municipal socialista. Su portavoz adjunta, María Pérez, ha denunciado esta aparente contradicción. «La señora Catalá exigía una solución pero ahora que es la responsable es incapaz de hacer lo que proponía. Tienen que sacarlo a licitación pública cuanto antes, porque lleva más de diez años adjudicado y debe renovarse», ha comentado.

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