Inasequible al desaliento y a las críticas, la tenacidad de Giuseppe Grezzi es muy conocida en la ciudad. Este viernes dará una nueva muestra cuando ... la comisión de Patrimonio apruebe rechazar el requerimiento previo de Competencia sobre el artículo de la nueva ordenanza de Movilidad que impone una hora de preaviso para pedir un coche VTC, limita las zonas donde pueden aparcar y fuerza a que todos los vehículos que se renueven y tengan esa licencia sean ecológicos. La negativa a aceptar la orden de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) aboca al organismo a llevar al Consistorio a los tribunales.
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El documento de Competencia, al que ha tenido acceso este diario, es bastante elocuente. Sobre la hora de preaviso indica que la obligación de tener que dejar pasar un lapso de tiempo desde el momento en el que se contrata el servicio y el momento en el que puede iniciarse su prestación que vaya más allá de lo necesario para garantizar que se produce la precontratación «supone un obstáculo injustificado para la prestación de servicios de transporte». «El lapso temporal de 1 hora perjudica a los usuarios de los servicios y reduce su atractivo, lo que a su vez reduce la competencia en el mercado global de taxis y VTC, en detrimento de los usuarios finales«, indica el texto.
La ordenanza prohíbe estacionar a menos de 300 metros de lo que el texto municipal llama «lugares de concentración y generación de demanda», y que incluyen puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses; centros comerciales y de ocio; equipamientos deportivo-recreativos y sanitario-asistenciales, públicos o privados, de la red primaria; hoteles con más de 400 plazas de alojamiento; y paradas de taxis con capacidad superior a 9 plazas. A este respecto, Competencia dice que va «más allá de la norma autonómica», puesto que amplía la prohibición, que sí prevé el Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, a 300 metros a la redonda.
«Esta prohibición puede tener un efecto restrictivo importantes en términos prácticos debido, entre otros motivos, a la restricción de espacio de aparcamiento libre o a la dificultad de identificar las zonas o lugares en los que resulta posible aparcar», indica Competencia. Movilidad, en su respuesta donde argumenta el rechazo, adjunta un plano con las zonas donde podrán aparcar: incluye casi todo el entorno de Nuevo Centro o la Ciudad de la Artes, por ejemplo, así como los alrededores de centros de trabajo como la Ciutat Administrativa Nou d'Octubre o de estadios como Mestalla o el Ciutat de València.
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Finalmente, al respecto de la obligación que establece la ordenanza de sustituir los VTC con licencia, en caso de que el dueño considere que tiene que cambiar de coche, por vehículos ECO3, Competencia insiste en que el Ayuntamiento va más allá de la norma autonómica: «Es más restrictiva y se excede, por tanto, en las competencias del Ayuntamientoal estar regulando de manera contraria a lo establecido en el Decreto-ley». La norma del Consell sólo pide que los nuevos vehículos utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sinséticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo, así como que sean híbridos.
En su escrito de rechazo, Movilidad argumenta que el requerimiento «es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque insiste en cuestionar la existencia de una regulación diferenciada de los vehículos adscritos a autorizaciones VTC cuando el Alto Tribunal ha declarado ya que este tipo de medidas están justificadas, a pesar de que afecten a la competencia, siempre que resulten necesarias y proporcionadas (Sentencia 921/2018, de 4 de junio)». Además, acusa al órgano de no haber argumentado por qué las medidas que toma Movilidad son desproporcionadas.
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Cabe destacar que los argumentos son similares a los que exponen, en un voto particular, los consejeros Mariano Bacigalupo Saggese y Xabier Ormaetxea Garai, que se basan en la sentencia que cita el Ayuntamiento, sobre todo donde dice que los poderes públicos «pueden optar entre el modelo vigente de asegurar un servicio de taxi con dichas características (en cuyo caso tal opción puede admitirse como una razón imperiosa de interés general) o bien dejar el transporte urbano sometido exclusivamente a la libre competencia: la opción escogida constituye una decisión de política sobre el transporte urbano cuyo límite está configurado por la necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio de las medidas regulatorias impuestas».
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