Contundente paso al frente de la Fiscalía de Valencia en el caso del incendio del edificio de Campanar. En un contundente escrito de recurso, el ministerio público no sólo pide que se reabra la investigación judicial del siniestro que dejó diez víctimas. El fiscal subraya que el sobreseimiento del juzgado de instrucción número 9 de Valencia no tiene «explicación alguna», lo califica de «totalmente prematuro» y carga contra el «injustificado retraso» en la práctica de diligencias por parte del juez que podrían servir para esclarecer lo sucedido el trágico 22 de febrero.
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Lo que hace la Fiscalía es ponerse del lado de los afectados en esta reclamación. El padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos ya recurrió el archivo del juzgado ante la Audiencia. A esta petición se adherieron el resto de las partes. Y ahora hace lo propio la Fiscalía. La presión sobre el juez para retomar el caso es ya total.
El fiscal es muy taxativo en sus argumentos. Hecha mano de la doctrina jurisprudencial (sentencias y decisiones judiciales similares al de este sobreseimiento y señala que la reapertura del procecimiento resulta «obligada».
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El fiscal cuestiona con contundencia el cierre de la instrucción «sin haber practicado diligencia alguna y sin estar esclarecidas todas las circunstancias del incendio». Eso mismo fue lo que ya reclamaron los afectados. «Es un desacierto que incrementa el dolor», lamentaron hace unos días los padres del fallecido con toda su familia.
El ministerio público critica que todo el argumento para dar carpetazo por parte del juez se base en un lacónico documento de la Policía Científica, »en el que lacónicamente se afirma que 'con los datos actuales se puede descartar la etiología criminal o delictiva' con el reconocimiento de que la investigación (policial) debía continuar para esclarecer el origen causas del incendio, los cuales a fecha de hoy se desconocen totalmente».
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El «prematuro» archivo del juzgado es criticable, según el fiscal, porque hay cosas que el juez puede hacer «para esclarecer cuál fue la causa del incendio y su rápida propagación» por el edificio. La Fiscalía insta al juzgado de instrución número 9 a ponerse en marcha. O más bien reclama a la Audiencia con su recurso que se lo ordene. Que acabe con el «injustificado retraso» a la hora de ordenar diligencias sobre lo sucedido en el edificio de Maestro Rodrigo.
A su juicio, existen diligencias de investigación que el juzgado «puede ya practicar» y su retraso es «injustificado». El fiscal pide en primer lugar que se pida «con carácter urgente» a la brigada provincial de Policía Científica para que remita el informe sobre el origen y causas del incendio, algo sin recibir transcurridos ya dos meses del incendio.
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No es la única prueba que el fiscal pide practicar. Además, el ministerio público pide al juzgado que inicie indagaciones sobre el que es el elemento clave en lo ocurrido: por qué el fuego devoró todo el edificio en apenas media hora tras extenderse como la pólvora por la fachada.
La Fiscalía insta a que se reclame al Registro Mercantil una certificación sobre las sociedades que intervinieron en la construcción de la fachada por la que se propagó el fuego. Además, que el organismo informe de los «responsables de controlar los materiales empleados al objeto de conocer fecha de creación, administradores de la misma desde su creación hasta la actualidad, así como el estado actual de dichas sociedades que ya figuran identificadas en las actuaciones».
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También reclama algo que igualmente piden las partes: solicitar al Ayuntamiento de Valencia para que remita «copia completa del expediente relativo a la concesión de licencias y permisos del inmueble incendiado con el objetivo de conocer las circunstancias de construcción del edificio y si cumplían la normativa vigente».
La petición final del fiscal es solicitar la revocación del sobreseimiento del caso y practicar las diligencias solicitadas. La Fiscalía señala que la «más mínima duda acerca del hecho, no puede dar lugar a la finalización y archivo sin más trámite. Aunque se estimen insuficientes los indicios, tal evaluación debe abstenerse de pronunciarse el juez de instrucción en el momento inicial del procedimiento sin haber practicado diligencia alguna».
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Es ahora la Audiencia la que tiene la última palabra sobre si se reabre o no el caso. El juez ya rechazó hacerlo tras la petición de las partes, aunque lo que dictó fue un sobreseimiento provisional. Es decir, pendiente de que se produzca alguna novedad en la investigación de la Policía Judicial que pueda arrojar un elemento sobre el que practicar diligencias por parte del juzgado.
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