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El juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Valencia ha rechazado una demanda de un vecino que reclamaba 8.300 euros tras sufrir una caída mientras circulaba por el carril bici del viejo cauce del Turia. El ciclista acudió a la Justicia al comprobar que su reclamación administrativa por los defectos en el pavimento no era estimada. Tampoco ha encontrado ahora amparo en el juzgado. El Ayuntamiento defendía que el accidente se produce en un jardín -más allá de que sea en un carril bici- y por tanto no se puede garantizar que carezca de defectos.
El magistrado recuerda que para condenar a una administración por los daños sufridos las circunstancias en las que se produce el siniestro se deben a un mal funcionamiento del sistema y no puede tener culpa el afectado, entre otras cuestiones. El juez señala que las lesiones se produjeron cuando practicaba el ciclismo, una actividad que no es cien por cien segura y en la que existe cierto riesgo de caída. Además, el incidente se produjo en un parque público, que no es precisamente una instalación deportiva. «El uso de la bicicleta se ha de combinar con otras actividades y con la realidad física, como son los árboles y sus raíces», aclara el fallo.
En este sentido, la presencia de un carril bici «no significa una instalación ciclista sino ordenar los diferentes usos». Es más, apunta que si tan numerosos y tan difíciles de evitar eran los desperfectos -según alega el demandante- lo que tenía que haber hecho este era bajarse de la bicicleta ante el peligro que suponía. Finalmente, el magistrado acoge la tesis del Ayuntamiento: «No se puede exigir que el carril bici de este gran parque esté completamente liso en todo momento y en toda la extensión».
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