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El listado de multas a patinetes y bicis por llevar auriculares, usar el móvil o ir por la acera en Valencia

La cuantía oscila entre los 60 y los 1.000 euros y la multa estándar será de 100 o 200 euros

REDACCIÓN

VALENCIA

Lunes, 29 de noviembre 2021, 13:45

La Policía Local de Valencia ha llevado a cabo una campaña de multas a conductores de bicicletas y patinetes eléctricos. Las multas, según establece la ordenanza, oscilan entre los 60 y los 1.000 euros y las tipología básica que se está aplicando es la siguiente:

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60 euros:

- llevar bolsas en el manillar

- ir dos personas montadas

- no llevar timbre

- no llevar frenos

101 euros:

- circular por la acera

- Conducir un menos de 16 años

200 euros:

- llevar auriculares conectados

- usar el móvil

500 euros:

- conducción temeraria

1.000 euros:

- conducir bajo los efectos de la droga o el alcohol

- negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas.

La ordenanza de movilidad en Valencia

Junto a comportamientos prohibidos, como circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, realizar carreras, emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía, con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entre otros, esta es la relación de sanciones aprobada en el artículo 117 para bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal:

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Infracciones leves: multas de hasta 100 euros

2. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte referidas al Título Tercero de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que se regulan a continuación y los que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo

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Infracciones graves: multas de 101 a 200 euros

3. Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma negligente.

c) Circular en vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

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d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

f) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.

Infracciones muy graves: multas de hasta 201 a 500 euros

4. Son infracciones muy graves las siguientes:

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a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma temeraria.

c) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

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d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Para la conducción de VMP y ciclos de más de dos ruedas se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.

e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.

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