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Patinete eléctrico Valencia | Ordenanza y por dónde puede ir

La ordenanza de Valencia no incluye las restricciones de la DGT sobre patinetes

Movilidad ignora las peticiones principales de la Policía Local y el Consistorio aprueba la normativa para que reciba alegaciones

PACO MORENO

VALENCIA.

Sábado, 1 de diciembre 2018, 00:50

El proyecto de ordenanza de Movilidad de Valencia se parece como un huevo a una castaña al decreto que ha anunciado la Dirección General de Tráfico (DGT) para regular la circulación de patinetes eléctricos el próximo año. El Ayuntamiento aprobó este viernes la normativa para recibir las alegaciones de los grupos municipales y del público, sin incluir prácticamente ninguna de las restricciones anunciadas el jueves por el subdirector general de Movilidad, Jorge Ordás.

La casualidad ha querido que coincida en el tiempo la aprobación en la junta de gobierno del proyecto de normativa de Valencia, que deja fuera las restricciones que incluirá Tráfico en julio de 2019, vinculantes para todos los ayuntamientos según indicaron ayer fuentes gubernamentales, quienes señalaron que serán unos «requisitos mínimos» al considerar de fácil aplicación por todos los consistorios.

En el caso de Valencia no será así, a no ser que en la tramitación que ahora empieza se modifique. Ordás señaló que el decreto fijará una velocidad máxima para los patinetes eléctricos de 25 kilómetros por hora, mientras que en el caso de Valencia esto se eleva hasta los 30 en los dos tipos de vehículos que se regulan.

La normativa de Grezzi no obliga a llevar casco, ni chaleco reflectante y permite más velocidad

El único aspecto en el que coincidirán los dos criterios será en la prohibición de circular por las aceras, aunque en el caso de la normativa de Valencia se permitirá que los de Tipo A puedan hacerlo por las calles peatonales. Sobre esto último, la intención de la DGT no se ha definido, aunque Ordás insistió en que «cualquier vehículo que pase de 25 kilómetros por hora difícilmente puede convivir con un peatón», de manera que «no deben nunca circular por la acera».

La normativa aprobada ayer por el Consistorio prohibe la circulación en las aceras en ambos casos, mientras que los de Tipo A pueden ir a diez kilómetros por hora por una calle peatonal, siempre con la preferencia para los viandantes. La diferencia entre los dos modelos es que los de Tipo A son de menor tamaño.

Las discrepancias siguen en todo lo demás. La pretensión de la DGT es que el casco sea obligatorio, lo que en la ordenanza presentada ayer por el concejal de Movilidad, Giuseppe Grezzi, contempla que sea sólo para los de Tipo B, aunque los dos tipos podrán ir por la calzada con el resto del tráfico.

Esto contraviene unas declaraciones del propio director general de Tráfico, Pere Navarro, quien expresó recientemente su voluntad de que los patinetes eléctricos sólo puedan ir por carriles ciclistas para reducir así el riesgo de accidentes. En cuanto al resto de requisitos, Ordás adelantó que el decreto obligará a que los usuarios lleven chaleco reflectante y que los vehículos cuenten con un seguro obligatorio. En el primer apartado, la normativa del 'cap i casal' se deja en una simple recomendación para aumentar la seguridad vial, mientras que el segundo sencillamente no aparece.

El proyecto de ordenanza aprobado ayer tendrá un plazo de exposición de diez días para los grupos municipales, con el propósito de que puedan presentar alegaciones. Tras su aprobación en el pleno, habrá otro periodo de 30 días para vecinos y entidades. Así las cosas, como muy pronto se aprobará en marzo.

El Ayuntamiento informó ayer en un comunicado de la aprobación inicial de la normativa, pese a la trascendencia que tiene para la ciudad. En la nota se indica que se ha incorporado la «práctica totalidad de las propuestas técnicas realizadas en sus informes por los diferentes servicios municipales», aunque lo cierto es que esto no es así.

Es más, las principales aportaciones de la Policía Local se han ignorado, como son que las bicicletas y los patinetes no puedan ir por la calzada en caso de que exista un carril bici en la misma calle. Esto se deja como una mera recomendación en el documento aprobado ayer por la junta de gobierno.

Otra de las peticiones de la concejalía de Protección Ciudadana fue que no se permitiera a bicicletas y los llamados vehículos de movilidad personal a circular en sentido contrario al resto del tráfico, tanto en las ciclocalles como en las calles de sentido único delimitadas a 30 kilómetros por hora.

Por el contrario, la normativa que pasó ayer por la junta señala que el Ayuntamiento «podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario». Más adelante, el comunicado insiste en que la ordenanza «en las últimas semanas ha incorporado todas las modificaciones técnicas apuntadas en los servicios», cuando no es así.

Otra petición ignorada es cuando el artículo 38.1. recomienda que «los ciclistas usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En nuestra opinión, y por razones de seguridad, la prenda reflectante debería ser obligatoria en las condiciones que establece el Reglamento General de Circulación», según se detalla en el informe de la Policía Local.

Otro tanto ocurre con el permiso que se concede a los ciclistas de llevar remolques y transportes incluso a menores en ellos. El artículo 39.3 aprobado ayer indica que «se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, caja delantera sobre dos ruedas, u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de menores o de carga, en vías urbanas o en vías ciclistas». Por el contrario, la Policía Local mantuvo en su informe que «desaconsejamos por razones de seguridad que se permita a través de la ordenanza el uso de remolques enganchados a una bicicleta, o cajones delanteros, para el transporte de personas, especialmente al tener en cuenta que en la mayoría de casos las personas remolcadas serán menores de corta edad».

A más a más, tampoco se ha hecho caso a la petición del Cuerpo de identificar los vehículos de movilidad personal que sean alquilados por empresa sin base fija. «Teniendo en cuenta que en muchas ocasiones estos vehículos o bicicletas pudieran ser utilizadas por extranjeros, resulta absolutamente necesario que vayan identificados, con el fin de dirigir a un domicilio las notificaciones de las denuncias detectadas. La solución que aportamos es la de establecer la obligatoriedad de la identificación y registro con un código QR para cada unidad». Las principales novedades de la ordenanza se centran en los apartados de bicicletas y vehículos de movilidad personal, el primero por el interés del gobierno municipal en desarrollar este medio de transporte y el segundo, debido a la incorporación creciente de los patinetes eléctricos.

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