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Una mujer pasea a su perro con mascarilla en Valencia. LP

Las 15 dudas de los valencianos sobre el coronavirus

Tras decretarse el estado de alarma, la sociedad se ha volcado con la situación, pero también está llena de dudas sobre qué se puede hacer y qué no

LAS PROVINCIAS

Viernes, 20 de marzo 2020

Desde que se decretara el estado de alarma, la sociedad se ha volcado con la crisis sanitaria que vive el país por la expansión del coronavirus. No obstante, son muchas las dudas que surgen respecto a esta situación y sobre qué está permitido y qué no.

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Por esta razón, la Policía Local de Valencia ha recogido todas las preguntas que les han surgido a los valencianos durante estos días, con el objetivo de despejarlas y que sirvan a otras personas que tienen las mismas. Estas son las más frecuentes:

- ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

- Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.)

- ¿Se puede salir a bajar al perro?

-Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio esté a escasos metros de esos lugares.

- Para los que tenemos que trabajar, ¿podemos llevar a los niños a casa de los abuelos? ¿Hay algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? Iríamos en transporte público porque es nuestro único modo de transporte.

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- Pueden hacerlo sin más limitación que, siempre que sea posible, los niños estén acompañados por uno solo de los cónyugues. Igualmente, pueden utilizar el transporte público. Intenten guardar distancia de seguridad.

- Jugar en las canchas deportivas, ¿se puede?

- No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de las instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad del presidente de la comunidad evitar que las canchas, pistas de pádel, tenis o piscinas sean utilizadas. En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto.

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- Soy repartidor, autónomo y con mi propio coche. Quería saber si puedo ir a trabajar.

- Sí que puede desplazarse a entregar los pedidos, siempre que esos desplazamientos estén justificados mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega, sean en papel o digitales.

- ¿Se puede acudir a la iglesia o lugares de culto de otras religiones?

- Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente, se han cerrado las mezquitas.

- Mis padres son mayores, ¿puedo traerles la compra si necesitan algo?

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- Puede hacerles y llevarles la compra sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una persona sola. También se puede hacer de tal forma a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten. Seamos solidarios con nuestros mayores.

- Los comerciales de recorrido nacional, ¿podemos trasladarnos o nos quedamos en la empresa?

- Todo dependerá de los productos que comercialice su empresa. Si son alimentos o productos de primera necesidad podrá trasladarse siempre que se justifiquen las visitas a clientes que tiene programadas. Si no son esta clase de productos no podrá trasladarse y tendrá que estar a lo que indique su empresa. Tenga en cuenta que los establecimientos que no vendan alimentos o productos de primera necesidad y aquellos que no estén recogidos en el Real Decreto por el que se dicta el Estado de Alarma estarán cerrados.

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- Utilizo el carril bici del Jardín del Turia para acudir al trabajo, ¿puedo seguir haciéndolo?

- El cauce está cerrado, por lo que no se puede circular por el carril bici del mismo. Utilice vías alternativas.

- Trabajo en la construcción y estamos haciendo una obra en una zona fuera de Valencia donde no llega el transporte público. ¿Puedo ir con mi coche? Asimismo, si viene conmigo un compañero que no tiene coche, ¿puede seguir haciéndolo?

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- Puede trasladarse al lugar donde se está haciendo la obra, pero justifique de alguna manera ese desplazamiento. En cuanto a su compañero, que intente llegar al lugar más cercano posible en transporte público y a partir de ahí que vaya en su coche, procurando mantener la mayor distancia de seguridad entre ambos y con el vehículo ventilado.

- Ha fallecido un familiar, ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o incineración?

- Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no, puede hacerlo justificando ese desplazamiento (por ejemplo, lleve el teléfono del tanatorio por si es necesario justificarlo ante la Policía)

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- ¿Pueden ir dos o más personas en un mismo coche para desplazarse al trabajo?

- Le recomendamos que no utilicen el mismo coche. Es preferible usar varios vehículos o que usen el transporte público aquellas personas que no dispongan de vehículo.

- Tengo que ir a trabajar y llevar a mi hijo pequeño a casa de los abuelos, ¿podré hacerlo?

- Sí. Pero será necesario que pueda justificar esos desplazamientos. En su caso deberá llevar:

1. Su DNI donde conste su domicilio

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2. Un documento en el que consten los datos de la empresa y su pertenencia como trabajador a la misma

3. Un documento que justifique el domicilio, en este caso, de los abuelos, que puede ser un recibo de agua, luz o similar.

Cuantos más documentos se lleven para justificar esos desplazamientos, mejor.

- Soy comercial y trabajo para un almacén de fontanería, ¿puedo seguir visitando a mis clientes?

- Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática y, en caso de que no pueda, que las programe con sus clientes. Su actividad no podrá ser de venta de productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificara sus desplazamientos.

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- Vivo fuera de Valencia y tengo que acudir a casa de mis padres que son mayores y en situación de riesgo. Ellos sí viven en la ciudad y tengo que llevarles medicamentos. ¿Puedo hacer ese desplazamiento y cómo puedo justificarlo?

- Puede realizar el desplazamiento sin problemas. Únicamente, en caso de que se lo soliciten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá que justificarlo de alguna manera, por ejemplo, con la propia receta, que estará a nombre de sus padres y algún documento del domicilio de los mismos.

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