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Revés para el Ayuntamiento en la regulación de los apartamentos turísticos en Ciutat Vella al tumbar la mayoría de las restricciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha estimado parcialmente, en sentencia del pasado día ... 11, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas (AVAEC) y defendido por Rafa Encarnación Puertos contra el Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella, aprobado de manera definitiva el 13 de enero de 2020. La sentencia, eso sí, es recurrible.
Cinco son las restricciones que anula el fallo. En los pisos individuales tumba la obligación de que el dueño sea una persona física, el tope de 60 días de alquiler al año, el empadronamiento obligatorio en la misma y el control de las comunidades de propietarios. Mientras, en el caso del alquiler de edificios enteros, se rechaza la obligación de que exista una distancia de 150 metros entre fincas destinadas a tal efecto. La resolución insiste en la falta de motivación de todas estas restricciones.
Para desgranar estos puntos, cabe recordar que el PEP creaba dos tipos de vivienda turística. El primero era para una persona que quiere alquilar su casa un máximo de 60 días al año, y el segundo, para edificios dedicados en su totalidad a viviendas turísticas.
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El Consistorio lo planteó este lunes desde Urbanismo como una victoria porque el fallo, cierto es, no niega al Ayuntamiento la potestad para legislar al respecto de las viviendas turísticas pero sí tumba esas restricciones. Así, para esas viviendas que un vecino de Ciutat Vella quiere alquilar, la sentencia apunta que el rosario de limitaciones que impone el PEP «no están justificadas». El apartado es el que se refería a que únicamente podía ceder la vivienda una persona física, no jurídica (lo que eliminaba a las empresas, claro), que sólo podía hacerlo si el alquiler duraba menos de 60 días y únicamente si la comunidad de propietarios lo autorizaba.
También tumba la restricción de que la vivienda deba ser la habitual de quien quiere alquilarlo, teniendo que estar empadronado en ella. Según el fallo, «las memorias elaboradas por el equipo redactor del plan no contienen ninguna explicación acerca de los motivos de esa limitación subjetiva, contraída a las personas físicas», considerando contraria a derecho esa limitación.
«El uso no se puede encontrar expresamente limitado o condicionado por los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio donde se emplace la vivienda, limitación que tampoco acepta el tribunal en la medida en que el interés general perseguido consiste en la protección del derecho a la vivienda, el entorno urbano y el patrimonio histórico. Eso no es en absoluto, por tanto, el interés particular que pueden perseguir las comunidades de propietarios limitando o condicionando la actividad de viviendas turísticas en su inmueble en aplicación de la legislación sobre propiedad horizontal», indicaron fuentes de la entidad.
El plan no puede, concluye el Tribunal, «asumir sin más de manera automática como interés general el interés particular acordado por las comunidades de propietarios». Estos mismos argumentos son extensibles a un apunte de la norma, que dice que las restricciones para este tipo de viviendas «no entrarán en vigor hasta que se apruebe la correspondiente ordenanza reguladora».
En este sentido, la sala estima que «el carácter normativo del plan no puede quedar sometido a la incertidumbre que supone la aprobación de la correspondiente ordenanza» y concluye que el plan contiene suficientes determinaciones para que no quede pospuesta su eficacia. Añade que «es grave que quede en una absoluta nebulosa el momento de la aprobación de la ordenanza lo cual crea una gran inseguridad jurídica».
Finalmente, y por lo que respecta a esos edificios destinados únicamente a viviendas turísticas, la sentencia anula la limitación de un radio no inferior a 150 metros con otras fincas destinadas a lo mismo. El respeto de esa distancia resulta, a ojos del tribunal, excesiva y desproporcionada y sin justificación, en contraste con la ordenanza del ruido, que prevé una distancia entre establecimiento de 65 metros para evitar contaminación acústica.
El Ayuntamiento defendió que las dos sentencias (hay una muy parecida emitida ante un recurso de la Asociación de Pequeños Propietarios, Gestores y Simpatizantes de Viviendas de Uso Turísticos de la Comunidad Valenciana) reconocen que el Consistorio tiene plenas competencias para regular los apartamentos turísticos en el término municipal de Valencia.
«El TSJ, en línea con los argumentos esgrimidos por el Consistorio, considera que la oferta de apartamentos turísticos es una actividad terciaria y, por lo tanto, requiere de una autorización expresa del Ayuntamiento para operar en el mercado, por lo que ratifica las competencias de la administración local para seguir desarrollando las acciones que lidera la concejalía de Desarrollo y Renovación Urbana», apuntó Urbanismo.
Para la delegada, la vicealcaldesa Sandra Gómez, los fallos suponen un espaldarazo al trabajo del Consistorio para impulsar «un estudio en profundidad que justifique el cambio en el planeamiento para evitar que los fondos buitre puedan comprar edificios enteros y echar a las personas que viven en ellos para convertirlos en hoteles o apartamentos turísticos, o para evitar la saturación de determinadas zonas», ha explicado. «Sabemos que es un tema urgente, pero las prisas pueden conducir a que el trabajo realizado sea anulado en los tribunales por eso estamos elaborando un estudio en profundidad para que la protección de los vecinos y vecinas de la ciudad sea férrea e indiscutible», ha afirmado.
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