P. Alcaraz
Valencia
Jueves, 8 de agosto 2024, 14:27
El Síndic de Greuges ha emitido una resolución en la que considera que la modificación de los estatutos de la Fundación Valencia Activa, donde el Ayuntamiento cambió la palabra 'mujeres' por 'personas' en el apartado de promoción del empleo femenino en el mercado laboral, ... resulta «arbitraria por falta de motivación». El defensor del pueblo valenciano alega que no había razones para que Vox acometiera dicha modificación llevada a cabo, según Ángel Luna, «con un desprecio absoluto a los datos que demuestran que las mujeres siguen sufriendo actualmente una grave desigualdad en el mercado de trabajo».
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El defensor del pueblo valenciano explica que la potestad a la hora de realizar cambios en los estatutos de una fundación municipal es «discrecional». Esto significa que quien ostente dicho poder tiene libertad para decidir si efectúa esta modificación o no. De hecho, según reza el informe del Síndic de Greuges, una vez se adoptó la decisión de modificar los estatutos, «deben explicarse las razones que la justifican, para evitar que esta decisión pueda incurrir en la arbitrariedad», un concepto prohibido por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Asimismo, el Síndic ha aprovechado el cierre de la resolución para recriminar los comentarios vertidos contra su figura por parte del segundo teniente de alcalde y líder del grupo municipal Vox, Juanma Badenas, argumentando que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Cabe recordar que entre otras declaraciones, Badenas calificó a Luna como «enano jurídico», de carecer de «méritos» para ocupar el cargo así como de pretender "que Sánchez lo recoloque a nivel de organismos o incluso a nivel internacional, igual que a Ximo Puig».
Por ello, Luna ha argumentado que la institución ejerce sus funciones «con objetividad, imparcialidad e independencia, sin realizar 'afirmaciones de tenor político' de ningún tipo». A lo que el Síndic h añadido: «Si alguna entidad pública sometida a su control discrepa de sus resoluciones, debe explicar los motivos que justifican esta discrepancia», antes de rematar con la definición de las descalificaciones formuladas por Badenas como «infundadas y gratuitas».
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Por último, el defensor del pueblo valenciano ha argumentado que «se hace evidente» que desde el Ayuntamiento de Valencia no se han realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones contenidas en la resolución del siete de junio. «Este comportamiento ha impedido conseguir, de forma efectiva, la satisfacción de los derechos reclamados por la persona promotora de la queja», ha sentenciado.
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