La Sindicatura de Cuentas ha arremetido contra distintos incumplimientos legales llevados a cabo en los procesos contratación del Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia. Así lo ha explicado el ente fiscalizador en un informe de auditoría correspondiente al pasado ejercicio en el ... que, entre otras cuestiones, denuncia que el Hospital General adquirió más de un 44% de los bienes y servicios sin la tramitación previa de los expedientes preceptivos de contratación.
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Entre los «incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación» detectados por la Sindicatura, el Hospital General adquirió casi la mitad de sus bienes y servicios sin la tramitación previa de los preceptivos expedientes de las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 2 y 6 de la liquidación del presupuesto de 2023. Una práctica que según el ente fiscalizado ya se ha realizado en anteriores ejercicios.
La Sindicatura de Cuentas también denuncia que durante el año pasado no se emitieron los informes de fiscalización previa a la licitación de los contratos. Este trámite debe llevarse a cabo «a fin de comprobar que la actividad y los procedimientos de gestión económica se realizan de acuerdo con los principios de legalidad y buena gestión financiera, así como para verificar el registro y contabilización de las operaciones económicas».
Las garantías definitivas de los contratos no se constituían en la caja de depósitos de la Jefatura Territorial de Valencia, organismo dependiente de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en contra del procedimiento expresamente establecido.
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En los contratos de obras revisados se ha establecido un criterio de adjudicación que evalúa el fomento de la contratación indefinida, un criterio que debería haberse previsto, en su caso, como una de las condiciones especiales de ejecución .
En los contratos de obras revisados se establece, de forma genérica, un criterio de adjudicación denominado «mejoras», término que para los fiscalizadores de cuentas deja un «amplio margen de definición» a los licitadores. En la revisión efectuada por la Sindicatura se ha comprobado que el Consorcio del Hospital General «ha incumplido de forma generalizada el plazo de pago previsto en el artículo 198.4 de la Ley de Contratación del Sector Público».
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Además, el informe auditor concluye que la directora gerente y el director económico-financiero formularon las cuentas anuales del CHGUV el día 5 de abril de 2024, fuera del plazo legal legalmente establecido, y se reformularon con posterioridad el día 14 de junio de 2024.
La Sindicatura de Cuentas recomienda la necesidad de que el consorcio gestor del Hospital General Universitario de Valencia informe de los expedientes de enriquecimiento injusto imputados al ejercicio en el apartado correspondiente de la memoria de las cuentas anuales, el referido a la contratación. A su vez el ente fiscalizador propone que se detallen aquello contratos por causas «directamente imputables al consorcio» al no tramitar los procedimientos de licitación preceptivos así como los que se deben a la infrafinanciación recibida durante el año.
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A su vez, también se propone que la adjudicación de los contratos se efectúe una designación previa de los técnicos que asisten a la mesa en la evaluación de las proposiciones de los licitadores, que puede hacerse por referencia al puesto de trabajo. Según la Sindicatura, este hecho aumentaría la transparencia de dichos procedimientos.
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Por otro lado, también se solicita que el consorcio gestor del Hospital General «debería hacer uso de las funcionalidades de la plataforma de contratación del sector público y efectuar una notificación electrónica de la adjudicación a los licitadores no adjudicatarios», dado que este hecho dejaría constancia justificativa en el expediente que corresponda.
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La entidad fiscalizadora pide que el apartado correspondiente de los pliegos de condiciones administrativas particulares de los contratos, aquel en los que se regulan los aspectos relacionados con la eventual subcontratación en la ejecución de los contratos, quede regulado con mayor detalle. La Sindicatura fundamenta la mayor información en la importancia de esta figura a la hora de la ejecución de los contratos. De hecho, asegura que todo los documentos que se integran en los expedientes de los contratos, tales como resoluciones, actas de la mesa, certificados y contratos, «deberían firmarse digitalmente».
Con tal de prevenir que se generen errores o situaciones de inseguridad jurídica con el fin de evitar actos que comprendan varias sesiones conjuntas, el consorcio del Hospital General debería aprobar un acta individualizada por cada sesión de las mesas de contratación.
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