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REDACCIÓN
VALENCIA
Sábado, 28 de enero 2023, 02:39
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen determinados valores límite de los contaminantes, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad y obliga al establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE).
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, establece prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante. Y este potencial contaminante viene determinado por las etiquetas mediambientales que cada vehículo.
Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Son los ayuntamientos los encargados de desarrollar estas Zonas de Bajas Emisiones y de determinar la multa que se impone por circular por ellas sin cumplir con los requisitos establecidos. Aunque el 1 de enero el plan debía estar confeccionado, lo cierto es que los Ayuntamientos tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para ponerlas en marcha. Valencia, por ejemplo, está redactando los planes y ha anunciado que inslatará 274 lectores de matrículas para multar a los vehículos contaminantes.
Desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que la colocación del distintivo es voluntaria, pero que las ordenanzas municipales pueden limitar la circulación de los vehículos dependiendo de la etiqueta que tengan.
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De este modo, la cuantía de la multa por no llevar la pegatina o por circular por iuna ZBE sin tener permiso para hacerlo dependerá de la ordenanza municipal de cada localidad. Sin embargo, en términos generales se contempla una sanción de 200 euros (con una reducción del 50%, 100 euros, en caso de pagar en un plazo de 20 días), aunque algunos ayuntamientos están fijando sanciones menores, de 100 euros.
Las multas por no llevar la etiqueta al circular por una ZBE o por llevar una etiqueta que no habilita para poder hacerlo n por lo tanto una vez entre en vigor la modificación de la ordenanza de circulación, es decir, una vez el Ayuntamiento del municipio por el que circulas haya implantado la ZBE y haya aprobado la normativa, las zonas delimitadas y las sanciones que se imponen.
¿Cómo se multa a los infractores?
Nada de policías parando coches. Las cámaras son capaces de leer las matrículas, como ocurre con las de los radares, y multar a los coches que entren en las zonas con restricciones sin estar autorizados a ello. Dicho de otro modo, es posible que, antes de recorrer 500 metros, ya se haya impreso la 'receta' o nos haya llegado la notificación digital. Afortunadamente las zonas ZBE tienen un 'periodo de pruebas' en el que se informa pero no se multa, pero tarde o pronto terminarán multando.
Si entras en una calle retsringida por error... mala suerte. Los sistemas informáticos no hacen distinciones, y da igual si recorremos 50 metros que toda la ciudad: la multa es la misma: 200 euros.
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¿Multarán a todos los coches?
Si la zona es de restricción completa, sí, pero lo normal es que se permita entrar a los coches según sus etiquetas y que los coches sin etiqueta de ningún tipo sean los primeros en sufrir restricciones. En Madrid pueden entrar en la zona central de la capital los coches con etiquetas cero y eco. Los de etiqueta C y B pueden circular por la circunvalación M-30 e ir al centro solo si van a un parking, no si es tráfico pasante. Por tanto Madrid ha instalado también cámaras en todos los parkings del centro que comprueban las matrículas con la entrada de coches a esas zonas. La capital ha puesto exenciones para los coches sin etiqueta de propietarios que estén empadronados en el centro de la ciudad y también para coches clásicos o usuarios con movilidad reducida. Exenciones que se eliminarán con el paso de los años. Es posible que otras ciudades tomen a Madrid como ejemplo, pero actualmente es una incógnita.
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Aquellos coches con etiquetas A, B y C tendrán el acceso restringido en ciertas ciudades por la aplicación de esta ley. Los más perjudicados serán los de etiqueta A (a los que no le corresponde la etiqueta ambiental) es decir, coches de gasolina matriculados antes del año 2000, y coches diésel anteriores al año 2006, que no podrán circular por las áreas acotadas por los ayuntamientos, aunque hay alguna excepción.
Los vehículos con etiqueta B son aquellos turismos y furgonetas ligeras propulsadas por gasolina y matriculadas a partir de enero del 2000, o diésel a partir de enero de 2006. Los coches con pegatina B pueden acceder a las ZBE pero no aparcar dentro de ellas.
Por su parte, los vehículos de etiqueta C son turismos y furgonetas de gasolina matriculados en 2006 y los diésel puestos a la venta a partir de 2014. En principio todos podrán cirular por las ZBE, pero con alguna restricción.
Existen cuatro tipo de etiquetas distintas: 0, ECO, C o B, dependiendo de su nivel de emisiones de partículas contaminantes.
Las etiquetas ambientales clasifican los vehículos según sus emisiones. Hay 4 tipos: CERO EMISIONES, ECO, C y B https://t.co/vBs44Dto7Z pic.twitter.com/eM0sy7Qu16
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) October 19, 2017
Para saber si un vehículo cumple los requisitos que dan derecho a obtener algún tipo de distintivo ambiental, la DGT dispone de un buscador de matrículas, que muestra cuál es la etiqueta que le pertenece al vehículo por sus características o el motivo por el que el no tiene derecho a la misma.
Una vez comprobado que tiene derecho al distintivo, la compra puede realizarse a través de:
- Cualquier oficina de Correos. Tan solo hay que acceder a la web e introducir la matrícula del coche , DNI, y adjuntar una foto del permiso de circulación y otra del documento de identificación. El precio es de 5 euros.
- La red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados.
- Gestores Administrativos.
- El Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO).
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