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Lunes, 16 de enero 2023, 00:39
Con la aprobación de los festejos locales para el calendario laboral de 2023 en la sesión extraordinaria de este viernes en el pleno del Ayuntamiento de Valencia, ya se conocen las fechas de festividad que tendrá la ciudad para el año que viene.
Así, los cambios aprobados permitirán tener cuatro semanas consecutivas con el lunes festivo, desde el 10 de abril al 1 de mayo inclusive, para poner en marcha el experimento del alcalde de Valencia, Joan Ribó, acerca de un mes de cuatro días laborables a la semana.
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Este acuerdo supone declarar festivo el 24 de abril al trasladar a esa fecha la festividad del 22 de enero, día de San Vicente Mártir, que caía en domingo. A ese festivo hay que sumarle los otros tres lunes consecutivos, quedando de la siguiente manera: Lunes de Pascua (10 de abril), San Vicente Ferrer (17 de abril), 24 de abril y Día del Trabajador (1 de Mayo).
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Junto a estos días de fiesta de carácter local, hay 12 días festivos de carácter nacional o autonómica estipulados, como marca la ley. La disposición es la siguiente:
• 7 de abril, Viernes Santo (viernes)
• 10 de abril, Lunes de Pascua (lunes)
• 1 de mayo, Fiesta del trabajo (lunes)
• 24 de junio, San Juan (sábado)
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen (martes)
• 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana (lunes)
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (jueves)
• 1 de noviembre, Todos los Santos (miércoles)
• 6 de diciembre, día de la Constitución (miercoles)
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (viernes)
• 25 de diciembre, Natividad del Señor (lunes)
La jurisprudencia expone que los días de descanso que coincidan en festivo no tienen que ser trasladados a otra fecha distinta, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa.
No obstante, Legálitas afirma que, cuando el trabajador no descansa un día fijo todas las semanas y, como práctica habitual, el descanso semanal se hace coincidir por parte de la empresa con un día festivo, el Tribunal Supremo señala en sentencias recientes que no se puede hacer coincidir siempre esos días con descanso semanal como práctica habitual, máxime teniendo en cuenta que los descansos han de preverse en base a lo que marque el convenio colectivo aplicable.
En el caso de que el trabajador se niegue a acudir al trabajo, la empresa puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y proceder a imponer una sanción, sobre todo si el hecho de trabajar en festivo se debe a una causa de fuerza mayor y así lo justifica la empresa.
Si el empleado no acude al puesto de trabajo y no justifica su ausencia, la empresa podría llegar a sancionarle de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable, o incluso descontarle ese día de la nómina correspondiente.
Si es sancionado, el trabajador puede llegar a presentar una reclamación, pero deberá probar que faltó al trabajo por un motivo justificado. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que le comunican la sanción.
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