Kim Koh (izquierda) y Anil Murthy, en una junta. vcf/lázaro de la peña

La junta de accionistas del Valencia CF finalmente será telemática

El club aduce la situación de pandemia y consigue evitar las críticas en persona de los asistentes a la reunión

r. d.

Miércoles, 25 de noviembre 2020, 15:04

La situación de pandemia ha sido el motivo por el que el Valencia ha decidido que la junta general de accionistas, prevista para el 11 de diciembre, finalmente sea telemática. En un principio estaba habilitada una sala en la Feria de Valencia para que el consejo de administración del club diera cuentas de las cuentas, pero hoy mismo se ha decidido que no sea en persona. La dirección del club evita de esta forma tener que escuchar a la cara las quejas y reclamaciones de los asistentes.

Publicidad

Esta es la nota que ha aportado el club:

La plataforma para asistir telemáticamente a la Junta se habilitará en el sitio web http://juntaaccionistas2020.valenciacf.com. A tal efecto, los accionistas o sus representantes que tengan derecho de asistencia a la Junta de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad podrán ejercer su derecho por medios telemáticos siguiendo las siguientes instrucciones:

Solicitud de credenciales:

Los accionistas que deseen asistir a la Junta por medios telemáticos deberán solicitar, a partir de las 11 horas del día 30 de noviembre de 2020 y antes de las 15:00 horas del día 9 de diciembre de 2020, las credenciales necesarias para acceder a la plataforma de asistencia remota cumplimentando el formulario específico disponible en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.valenciacf.com), o presencialmente en el Área Afición, sita en Plaza del Valencia C.F., 2 46010 Valencia, en el horario de atención al público de lunes a viernes de 9 horas a 14:00 horas. Si acude presencialmente al Área Afición, deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: http://citaprevia.valenciacf.com.

Con posterioridad a la finalización del plazo anteriormente señalado, no se admitirá ninguna solicitud de credenciales para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El accionista deberá facilitar, entre otros, los siguientes datos: (i) nombre completo; (ii) fecha de nacimiento; (iii) número de documento nacional de identidad o pasaporte; (iv) teléfono de contacto; y (v) dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

En caso de accionista persona jurídica, se deberá facilitar, entre otros, los siguientes datos: (i) denominación social; (ii) número de identificación fiscal; (iii) nombre completo del representante persona física; (iv) teléfono de contacto; y (v) dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de (i) una copia del documento nacional de identidad o pasaporte del representante persona física de dicho accionista; y (ii) el poder bastante que faculte al mencionado representante persona física para representar al accionista persona jurídica.

Publicidad

La Sociedad facilitará a los accionistas que hayan cumplimentado correctamente el formulario para asistir a la Junta de forma telemática conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, en el email indicado en la solicitud de credenciales, las instrucciones y las credenciales necesarias para la conexión al sistema de asistencia remota.

El acceso a la plataforma de asistencia remota se realizará por los accionistas a través de un sistema de código de acceso único, personal e intransferible. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las credenciales para acceder y utilizar la plataforma de asistencia remota.

Publicidad

Intervenciones y preguntas:

Desde de las 11 horas del día 4 de diciembre de 2020, esto es desde el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, hasta el momento en que se declare constituida la Junta, los accionistas o sus representantes que deseen intervenir por medios telemáticos en la Junta, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día, o realizar las propuestas que permita la Ley, podrán hacerlo por escrito a través del formulario que se habilitará a tal efecto en la plataforma de asistencia remota.

El accionista o representante asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste literalmente en el acta notarial de la Junta deberá indicarlo de forma clara y expresa en el formulario, incluyendo en el mismo la intervención literal que desea que conste en el acta notarial de la Junta.

Publicidad

Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes por vía telemática serán contestadas verbalmente durante la Junta, o si no se pudieran satisfacer en ese momento, por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, los accionistas o los representantes registrados como asistentes telemáticos pero que no se conecten el día de la Junta no serán considerados accionistas asistentes y sus intervenciones, solicitudes de información y propuestas realizadas por ellos durante su registro no serán tenidas en consideración.

Publicidad

Votación:

La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día podrá realizarse a través de la plataforma de asistencia remota desde el momento en el que se declare constituida la Junta, y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdos relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día.

Otras cuestiones:

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la Junta por razones técnicas o de seguridad.

La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o su representante derivados de la falta de disponibilidad de la plataforma de asistencia remota, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota. Sin perjuicio de ello, la Sociedad, en estos casos, se reserva el derecho de adoptar las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

Noticia Patrocinada

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad