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N. ORTEGA
VALENCIA
Martes, 7 de febrero 2023
El 20 de abril de 2022 la mascarilla dejó de ser obligatoria en algunos espacios interiores, el 26 de junio de 2022 dejó de usarsse al aire libre en España y a partir del 8 de febrero de 2023 ya no se tiene que utilizar en el transporte público y en otros lugares cerrados como ópticas, centros auditivos y ortopedias. Sin embargo, la modificación del Real Decreto de 19 de abril de 2022 que aprobó el Consejo de Ministros determina que el uso de las mascarillas seguirá siendo de uso obligado en al menos otros varios lugares cerrados.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 8 de febrero de 2023 la normativa, que literalmente especifica que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
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2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
Así, las mascarillas sólo van a ser obligatorias en los siguientes recintos, generalmente centros y servicios sanitarios:
- hospitales
- centros de salud
- clínicas dentales
- centros de reproducción humana asistida
- centros de interrupción voluntaria del embarazo
- otros centros de atención especializada.
- farmacias
- residencias. Aquí sólo será obligatorio para los profesionales que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con residentes y para los visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas.
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Por lo tanto, se tendrá que seguir llevando en aquellos espacios más susceptibles de contagios y que estén frecuentados por personas de riesgo. En el resto de lugares, aunque no sea obligatoria, se puede seguir llevando de manera voluntaria.
Puedes leer la norma íntegra publicada en el BOE.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, baraja que en las farmacias deje de ser obligatoria, pero no no hay una fecha marcada para desprenderse de la mascarilla en el entorno sanitario.
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