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TASS
Restricciones en Valencia

En qué casos se puede visitar a alguien en su domicilio en Fallas y Semana Santa

La restricción general impide las reuniones de varios núcleos de convivencia en las casas, pero hay 5 excepciones

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 11 de marzo 2021

La Generalitat Valenciana ha aprobado las nuevas medidas que se van a aplicar en la Comunitat Valenciana entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021. Son restricciones que afectan a las limitaciones de aforo, horarios de comercios, reapertura de establecimientos deportivos, interior de bares y restaurantes y muchos otros aspectos, como cierre perimetral o toque de queda. Además, también regula las reuniones sociales y fija las excepciones que regulan las visitas a los domicilios.

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El decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021.

De forma general, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 4 personas, salvo que se trate de personas convivientes, pero esta limitación se restringe aún más en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, donde se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Sin embargo, existen excepciones, que son las siguientes, y que posibilitan que se puede acceder a un domicilio aunque no se forme parte del mismo núcleo de convivencia:

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

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• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

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