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Un agente de la Guardia Civil realiza un control de tráfico durante el pasado confinamiento. EFE

Las 6 medidas especiales que entran en vigor este 7 de enero en 29 municipios de la Comunitat

La «crítica» incidencia de contagios por coronavirus en casi una treintena de localidades valencianas ha obligado a aplicar en ellas una serie de restricciones excepcionales durante 14 días

AGENCIAS y m.p.

Miércoles, 6 de enero 2021, 21:29

La alta tasa de contagios de coronavirus que se están produciendo en la Comunitat Valeciana ha obligado a confinar a un total de 29 localidades de las provincias de Valencia, Castellón y Alicante, donde se tomarán una serie de medidas excepcionales para evitar la expansión del virus.

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Los municipios afectados por el cierre perimentral (durante 14 días), y que cuentan con una incidencia «crítica» de positivos por Covid, según ha afirmado la consellera de Sanidad, Ana Barceló, son en la provincia de Castellón: Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja y Jérica; en Alicante: Alcoi, Castalla y Polop y en Valencia: Llíria, Massanassa, Ayora, Utiel, Sedaví, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Xàtiva, Ontinyent, Sinarcas, Quatretonda, Canals, Benigàmin, Cheste, Moixent, Anna, Bonrepós i Mirambel, Llocnou de la Corona, Benetússer y Alfafar.

Para todos ellos, y a partir de este jueves 7 de enero, entrarán en vigor una serie de medidas excepcionales, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), tales como:

-- El cierre cautelar de siguientes establecimientos y espacios:

1.- Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.

2.- Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.

3.- Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.

4.- Parques y jardines.

-- La modificación de los aforos en las siguientes actividades colectivas:

5.- Eventos relativos a velatorios y entierros. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

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6.- Celebraciones. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

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