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Restricciones en Valencia

Las multas de las nuevas medidas anticovid por saltarse el cierre perimetral o hacer deporte sin mascarilla en la Comunitat

Las restricciones, que se amplían por la tercera ola, se prorrogan entre el 1 y el 15 de febrero

LP.ES

VALENCIA

Lunes, 1 de febrero 2021, 14:53

Las medidas anticovid que han entrado en vigor entre el 1 y el 15 de febrero en la Comunitat Valenciana afectan al uso de la mascarilla incluso para hacer deporte, al cierre de la restauración y de determinados locales y a las limitaciones provocadas por el cierre perimetral los fines de semana. La Generalitat ha establecido una normativa específica para sancionar a quienes incumplan las restricciones, fijada en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

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Las medidas aprobadas están en vigor desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021 y contemplan multas que van de los 100 euros por no llevar mascarilla (es obligatoria para hacer deporte entre las 10 y las 19 horas) hasta los 600.000 euros para locales comerciales que incumplan la normativa aprobada. Saltarse el confinamiento o el cierre perimetral es considerado también infracción leve, con multa de 60 a 600 euros.

Cuantía de las multas

Infracciones leves

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.

El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

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Infracciones graves

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

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d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

Infracciones muy graves

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

Tipos de infracciones

Infracciones leves

1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma

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2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el COVID-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

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4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

Infracciones graves

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.

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2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.

3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

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4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.

5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la COVID-19.

6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.

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7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.

8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

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Infracciones muy graves

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la COVID-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

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3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta daños graves par la salud pública.

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