REDACCIÓN
VALENCIA
Viernes, 3 de diciembre 2021, 12:18
El pasaporte covid (junto con el DNI) es el instrumento necesario para acceder a numerosos establecimientos y eventos, desde infinidad de bares y restaurantes hasta locales de ocio, hospitales, residencias de la tercera edad... Se va a exigir a todo el mundo, pero hay dos excepciones marcadas por Sanidad en la resolución publicada en el DOGV sobre la exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19:
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- Los menores de 12 años (con esa edad ya se debe presentar)
- En los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
Así, los niños de 11 o menos años pueden acceder a los recintos en los que se exige, pese a que no tengan pasaporte covid, dado que la vacunación en menores de 12 años aún no ha empezado en España a principios de diciembre. Los mayores de esa edad deberán presentar el pasaporte covid si para acceder al local es necesario.
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El pasaporte covid se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
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Noticias sobre el pasaporte covid y el coronavirus
También se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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