Los maestros y profesores que estén ejerciendo en las aulas de los colegios e institutos públicos podrán hacerlo también como docentes universitarios, una vez que se apruebe la normativa que les permitirá compatibilizar ambas labores. El borrador de decreto se presentará este jueves a los ... sindicatos de la mesa sectorial de Educación y la idea es que sea de aplicación de cara al próximo mes de abril. En síntesis, permitirá sortear la disposición legal que obliga a los trabajadores de la administración a tener una dedicación exclusiva.
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Exactamente podrán participar en los concursos que sirven para contratar a los profesores sustitutos. O en su defecto, formar parte de sus bolsas de trabajo. Estos docentes se encargan de cubrir bajas médicas y permisos y licencias de los profesionales titulares (como una maternidad, una paternidad o una reducción horaria), aunque también podrán optar a aquellos puestos que deben incluirse en una oposición hasta que se complete el procedimiento de selección. Incluso cabe la posibilidad de acumular diferentes sustituciones, pues existen diferentes categorías horarias.
Esta figura se recoge en la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y aunque ya existía en otras comunidades no era de aplicación en la Comunitat. La idea es que las necesidades de docencia por este tipo de situaciones se cubran a través de los sustitutos, evitando el abuso de la figura del profesor asociado, como ha sucedido en años anteriores, de manera que su acceso a las aulas se base más en su experiencia profesional en su sector de actividad, impartiendo áreas relacionadas.
Hay que tener en cuenta que los docentes no universitarios ya pueden ejercer como asociados, especialmente en titulaciones propias de Magisterio, aunque la idea de la nueva ley es evitar que se utilicen para cubrir necesidades sobrevenidas. Sin embargo, los sustitutos, los que deben asumir esta labor, no tienen reconocida la necesaria compatibilidad, de ahí el decreto que ultima Educación. Y servirá para cualquier carrera, no sólo las relacionadas con la enseñanza, siempre que se cumplan con los criterios académicos que se planteen en los concursos.
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El borrador de la normativa dice que el personal docente universitario dependiente de la conselleria, con destino en los centros de titularidad pública, «podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector docente universitario», si bien se establecen una serie de requisitos, como que el segundo empleo no implique modificar el horario del primero. Y siempre tendrá que ser en jornada parcial, con un máximo de doce horas y media de dedicación semanal. Si se traslada este tope a las tipologías de profesor sustituto regulado para la Comunitat, implica una retribución bruta anual de 11.191 euros, que es la asignación por seis horas de docencia y otras tantas para tutorías y preparación de clases. En cualquier caso no se permite una dedicación completa, opción que sí está abierta a aspirantes procedentes de otros sectores. Además, será necesario la solicitud de compatibilidad que deberá emitir la Conselleria de Educación.
Trabajar como profesor sustituto es una opción para cualquier funcionario, incluyendo interinos que no dispongan de una jornada completa en su colegio o instituto. Y también para aquellos que están trabajando en un centro educativo pero su aspiración es hacer carrera universitaria y están a la espera de poder presentarse a una plaza de ayudante doctor, pues les permitirá ampliar sus méritos.
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La declaración de compatibilidad, como informan fuentes del CSIF, debe servir además para facilitar a las universidades la cobertura de los puestos necesarios en áreas donde se están encontrando problemas para disponer de candidatos, como sucede con los títulos relacionados con Educación y los vinculados a las Ciencias de la Salud.
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