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El Síndic ya analiza las quejas de los autónomos por las ayudas del Covid

El Defensor del Pueblo valenciano tramita siete cartas de afectados y pregunta a la Generalitat «cómo es posible que se agotaran en 40 minutos»

JUAN ANTONIO MARRAHÍ

VALENCIA.

Martes, 13 de octubre 2020, 00:33

La indignación de los trabajadores autónomos por la escasez de ayudas del Consell ante las dificultades económicas por la pandemia se han traducido ya en una investigación por parte del Síndic de Greuges. Según el Defensor del Pueblo valenciano, son ya siete las quejas de afectados que la institución ha admitido a trámite.

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Tal y como consta en la respuesta del Síndic a uno de los afectados, el departamento de Ángel Luna ha solicitado a la administración, en este caso la Conselleria de Economía, que explique «cómo es posible que las ayudas para autónomos y aprobadas en el Decreto 44/2020 de 3 de abril se puedan agotar a los 40 minutos de abrir el plazo de solicitudes».

Como ya informó LAS PROVINCIAS, más de 84.000 profesionales se quedaron fuera porque los casi 58 millones de euros se agotaron en poco más de media hora. Las aportaciones iban desde los 750 hasta los 1.500 euros. Se pudieron beneficiar de la ayuda 42.000 personas. La conselleria de Economía tildó el presupuesto destinado de «insuficiente» pero se trataba del «mal menor», la alternativa a «no hacer nada para ayudar a los autónomos».

La Generalitat se defiende: «La denegación de ayudas por agotamiento del crédito no vulnera el principio de igualdad»

Ante las indagaciones del Síndic, una primera respuesta del Consell la ha aportado el secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu. El decreto de ayudas, detalla, «establece como criterio de concesión el del momento de la presentación de la solicitud». Y ahonda: «A fin de evitar que el volumen de solicitudes colapsara la sede electrónica de la Generalitat se hizo necesario secuenciar la presentación de las solicitudes para permitir que el sistema informático pudiera absorberla sin incidencias».

Según el Consell, «la presentación de las solicitudes se articulaba en dos trámites: en el primero el sistema asignaba una franja horaria para presentar la solicitud y en el segundo, el interesado presentaba la solicitud y restante documentación».

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Como consecuencia, «la fecha de criterio, es decir, la fecha en la que se considera presentada la solicitud es aquella en la que se realizó el trámite uno, siempre que se cumplieran las condiciones indicadas, a pesar de que la presentación material de las solicitudes se realizara con posterioridad».

En definitiva, resalta Nomdedéu, «la revisión de los expedientes no se llevó a cabo en 40 minutos». Las 9:40:39 horas del día 8 de abril de 2020 sólo es «la fecha de criterio del expediente con el que se agotó la dotación de la convocatoria». Con todo, «la fase de instrucción se completó en un plazo extraordinariamente breve si se considera el ingente volumen de solicitudes y las difíciles circunstancias». Para Nomdedéu, con las medidas adoptadas no ha habido «merma de derechos ni garantías de los interesados, sino precisamente todo lo contrario». Argumenta ante el Síndic que la denegación de las solicitudes por agotamiento de crédito «no puede interpretarse como una vulneración del principio de igualdad» y responde «exclusivamente a la aplicación de la normativa».

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La demora en la notificación de las resoluciones denegatorias por agotamiento de crédito la justifica «únicamente en la intensa búsqueda de fondos adicionales para este programa de ayudas, que por desgracia tuvo un resultado infructuoso».

«Me quedé sin subvención sólo por ser más lento que otros»

Uno de los autónomos valencianos que se quedaron sin ayuda y ahora confía en el amparo del Síndic es V. O. C. (prefiere el anonimato). Arquitecto técnico e ingeniero de edificación de 51 años, vio algo de esperanza en el auxilio anunciado por el Consell con su decreto. «Fui autónomo hasta el 15 de marzo, día en que me di de baja ante la incertidumbre por la pandemia, el estado alarma y el confinamiento», recuerda.

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Para el valenciano, «la vulneración del principio de igualdad no viene por el agotamiento del crédito, sino por el criterio utilizado para la concesión de las ayudas. Y cita el artículo 7 del decreto: «El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres».

Este es su razonamiento: «Presenté mi solicitud el 8 de abril a las 10.50 horas y, por no haberlo hecho antes de las 9.40 del mismo día, no se me concede. Es decir, sólo por ser más lento que otros en su presentación».

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El hombre tampoco encaja la cuestión referida al género. «Creo que aquí se vuelve a vulnerar el principio de igualdad por priorizar a las mujeres sólo por el hecho de ser mujeres. No puedo estar en igualdad de condiciones si no soy rápido o mujer, según los criterios del decreto».

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