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El Supremo desestima la suspensión cautelar del recorte del trasvase del Tajo que pedía el Consell

Varapalo del alto tribunal a la estrategia de Puig mientras llama la atención sobre que la Generalitat no haya recurrido también el incremento previsto para 2025

Juan Sanchis

Valencia

Miércoles, 17 de mayo 2023, 18:15

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, una petición que había presentado la Generalitat Valenciana, al considerar el Tribunal que ello «no priva de su finalidad legítima» al recurso que el Gobierno autonómico tiene planteado contra el Real Decreto. La decisión del alto tribunal supone un varapalo a la estrategia de Puig de sólo recurrir las partes del decreto con las que no se estaba de acuerdo.

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Según ha informado el alto tribunal, la Generalitat Valenciana tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional novena y apéndice 5, del anexo V, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Como medida cautelar mientras se resuelve su recurso, la Generalitat planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. En un auto con fecha del pasado 4 de mayo, la sala llama la atención sobre el hecho de que la Generalitat no haya recurrido también el primer escalón, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación «hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027», lo que considera tiempo «más que razonable» para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Esto supone que el Supremo se pregunta por qué la Generalitat no recurre el aumento de los caudales ecológicos que se aplican en 2025 (cuando pasará a siete metros cúbicos por segundo) y sí que lo hace con los de 2026 (cuando sube a 8 metros cúbicos) y 2027 (a 8,65). Hay que tener en cuenta que el incremento del caudal implica una reducción del volumen de agua a trasvasar.

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Fuentes de la Generalitat han explicado a este periódico que no se ha recurrido el escalón previo, el recorte planteado para 2025, porque así lo apuntaban los informes técnicos.

Por el contrario, el recurso presentado por la comunidad de Murcia sí que atañe a todo el decreto y afecta también al recorte planteado para 2025. Ahora se está a la espera de que el Supremo decida sobre las medidas cautelares planteadas por la autonomía vecina.

El Supremo tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. «Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el artículo 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso».

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Por eso, añade el auto, «solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación». Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso, según el Supremo.

La Generalitat Valenciana presentó un recurso contra la disposición adicional novena y apéndice 5, del anexo V, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y solicitó como medida cautelar la suspensión del escalonamiento de esos caudales para los años 2026 y 2027, pero no de 2025, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, insistió en varias ocasiones que únicamente se iban a recurrir las partes del decreto con las que el Consell no estaba de acuerdo y no todo el decreto como han hecho otras comunidades autónomas e instituciones.

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Así, el gobierno autonómico valenciano mostraba su disconformidad con el «automatismo» con el que se activan los caudales ecológicos en esa disposición adicional para 2026 y 2027. Es decir, que el recorte se aplica de forma inmediata sin tener en cuenta otros factores como «las evaluaciones y medidas resultado del desarrollo del Programa especial de seguimiento y control del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto-Tajo-Segura» y alegaba que ese «automatismo» en la redacción definitiva de la norma no constaba en el texto sometido al examen del Consejo Nacional del Agua.

En este sentido, consideraba que este «automatismo» puede dar lugar a que la fijación de los caudales ecológicos sea «desproporcionada», con el «consiguiente perjuicio para los aprovechamientos dependientes del trasvase Tajo-Segura» ya que la elevación «desproporcionada» de estos caudales puede condicionarlo, «con los consiguientes perjuicios, en los ámbitos territoriales concernidos, sobre los regadíos con disminución de la actividad económica, incremento de los costes de abastecimiento urbano y pérdida de valor patrimonial derivada del paso de regadío a secano».

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Además, apuntaba a la «improcedencia» de someter al Consejo Nacional del Agua «una redacción de la disposición adicional novena distinta de la que finalmente ha sido recogida en el decreto» o la «incorrecta articulación de la fase de concertación en la determinación de los caudales ecológicos y la defectuosa coordinación de cuencas que supone».

Hay que tener en cuenta que existen contradicciones entre lo que se ha fijado en el plan del Tajo y en el del Segura y a este punto se refiere el recurso cuando habla de falta de coordinación entre las cuencas.

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Por otro lado, el texto presentado por la Generalitat recuerda que el recorte supondrá una disminución en la actividad económica de 238 millones de euros (el 0,6% del PIB de la cuenca del Segura). Además, implicará un incremento de los costes de abastecimiento urbano de 16 millones de los que 13,5 corresponden a la demarcación del Segura y 2,5 al resto de demandas. En la misma línea, se calcula una pérdida patrimonial derivada de la modificación de riego a secano estimada en 485 millones.

Por su lado, la Abogacía del Estado consideraba, por su parte, que no se cumplía el requisito del 'periculum in mora' «cuando el pretendido perjuicio está deferido en el tiempo y, además, es hipotético, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estará terminado el proceso», entre otras cuestiones, una cuestión que ha sido recogida por el Supremo para rechazar la petición de medida cautelares por parte de la Generalitat.

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Por su parte, la consellera de Agricultura y Emergencia Climática, Isaura Navarro, ha lamentado que el Supremo no haya aceptado las medidas cautelares pedidas por el Consell. Navarro ha incidido en que los procesos en la agricultura son «largos y lo que se necesita es seguridad y antelación suficiente para saber que se va a tener agua suficiente».

La titular del departamento ha señalado que «hubiera sido muy de agradecer un auto del Tribunal Supremo que entendiera cómo funciona la agricultura y para ello se hubiera decidido la suspensión de un perjuicio como es reducir el agua del trasvase», Navarro ha subrayado que la Generalitat está trabajando para que el recorte no se llegue a concretar.

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La diputada de Ciclo Hídrico de la Diputación de Alicante, Ana Serna, ha señalado que el Supremo ha puesto de relieve la «trampa» del Consell. «Tenían que recurrir pero de la forma más suave posible para no enfadar a nadie», ha expresado la también vicepresidenta de la institución provincial alicantina en referencia a posibles presiones desde el PSOE en Madrid. «Sabían lo que iba a suceder, que lo iban a rechazar, pero no pensaba que pasaría tan cerca de elecciones», ha precisado. Ha añadido que por de pronto los recursos plantados por la diputación de Alicante y el gobierno murciano siguen adelante.

En esta línea, Serna ha destacado que los informes de los técnicos en la Diputación de Alicante les sugerían que también recurrieran el incremento de caudales para 2025 y no limitarse a los de 2026 y 2027 como ha hecho la Generalitat. «Nos avisaron de que esto podía suceder, de que se podían rechazar las cautelares si no incluíamos 2025», ha precisado la diputada alicantina.

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Por su lado, el presidente del a Diputación de Alicante, Carlos Mazón, ha acusado a la Generalitat de «sectarismo» por no haber presentado el recurso conjuntamente con la institución provincial alicantina. El también presidente del PP en la Comunitat ha subrayado que por tratar de hacer electoralismo ha salido mal parado.

Mazón ha destacado que el recurso planteado por la Generalitat era insuficiente y ha señalado que si lo hubieran hecho conjuntamente, como planteó la Diputación de Alicante, el resultado podría haber sido otro.

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